Impuesto de Sucesiones de Galicia. Reducciones y Bonificaciones

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Introducción

Galicia está compuesta por provincias como La Coruña, Lugo, Ourense e Pontevedra, con ciudades conocidas como Santiago de Compostela, Vigo, etc. 

El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un impuesto estatal. Está regulado por Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donacioness y el El reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.  Pero este impuesto nacional puede ser adaptado y mejorado por regiones. Así, por ejemplo, Galicia región, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está regulado y adaptado por la ley regional Ley 9/2008, de 28 de julio, gallega de medidas tributarias en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

En este apartado detallaremos en exclusiva las reducciones, tipo impositivo y bonificación en las Sucesiones y Donaciones. Galicia  Impuestos. Para otros aspectos como Proceso de herencia, Ejecución de testamento extranjero, etc., por favor, visite nuestra Sección del proceso de herencia, donde todos los aspectos y procedimientos pueden reproducirse en el proceso de herencia independientemente de la región específica ejecutada. 

Sucesiones

Reducciones en la base imponible

Reducción por parentesco

En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de beneficiarios de pólizas de seguros sobre la vida, por razón de parentesco con el causante, se aplicará la reducción que corresponda entre los incluidos en los siguientes grupos:

a) Grupo I: adquisiciones realizadas por descendientes y adoptados menores de 21 años.

1,000,000 de euros, más 100,000 euros por cada año menos de 21 que lo tenga el sucesor, con el límite de 1,500,000 euros.

b) Grupo II: adquisiciones realizadas por descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes

 Euros 1,000,000.

c) Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo grado por consanguinidad.

16,000 euros;

Otras colaterales de segundo grado, colaterales de tercer grado y ascendientes y descendientes por afinidad.

 Euros 8,000.

d) Grupo IV: en adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más lejanos y extraños.

No habrá lugar para reducciones.

– Reducción de la discapacidad

En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de beneficiarios de pólizas de seguro de vida, se aplicará la siguiente reducción:

a) Reducción de 150,000 euros para los contribuyentes que legalmente sean considerados personas discapacitadas, con un grado de discapacidad igual o mayor al 33% y menor al 65%, de acuerdo con la escala a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

b) Reducción del 100% de la base imponible de los contribuyentes pertenecientes a grupos I y II a que se refiere el apartado dos anterior, de acuerdo con la citada normativa, que acrediten un grado de discapacidad igual o mayor al 65%, siempre que el patrimonio preexistente del contribuyente no supere los 3,000,000 euros.

c) Reducción de 300,000 euros para los contribuyentes que, de acuerdo con la normativa citada, acrediten un grado de discapacidad igual o mayor al 65% y no tienen derecho a la reducción indicado en la carta anterior.

– Residencia principal

Cuando la base imponible de una adquisición mortis causa incluya el valor de la vivienda habitual del causante, y La adquisición corresponde a sus descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales., por consanguinidad, se hará una reducción con un límite de 600,000 euros y se aplicará el porcentaje de reducción correspondiente según el valor real total del inmueble:

Valor real de la propiedadReducción porcentual
Hasta 150,000.00 euros99
De 150,000.01 a 300,000.00 euros97
Más de 300,000.0095

Cuando la adquisición corresponda a la cónyuge, la La reducción será del 100% del valor en la base imponible, con un límite de 600,000 euros..

En el caso del familiar colateral, éste deberá ser mayor de 65 años y será necesario que haya convivido con el fallecido durante los dos años anteriores al fallecimiento.

A los efectos previstos en este apartado, se entenderá que la última vivienda habitual en la que residía el fallecido no pierde tal carácter cuando éste, por circunstancias físicas o psíquicas, se hubiera trasladado para recibir atención en un centro especializado o para vivir con los familiares incluidos en el grupo de parentesco que da derecho a obtener la reducción.

los compradores Debe mantener el inmueble adquirido durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto., salvo que dentro de ese plazo el adquirente fallezca o transmita la finca en virtud de pacto sucesorio de conformidad con lo dispuesto en la Ley Civil Gallega.

En el caso de que el inmueble se venda durante el citado plazo y se reinvierta íntegramente su importe en la adquisición de un inmueble sito en Galicia que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente, no se perderá la reducción solicitada.

Cuando un mismo transmitente transmita varias viviendas habituales en uno o más actos, por pacto de muerte o sucesión, la reducción sólo podrá practicarse para una única vivienda habitual.

Otras reducciones:

– Reducción para la obtención de indemnizaciones por síndrome tóxico y por actos de terrorismo.

– Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y participaciones en entidades

– Reducción por adquisición de explotaciones agrarias y elementos afectados.

– Reducción por adquisición de fincas rústicas

– Reducción por la adquisición de fincas forestales que formen parte del área de gestión conjunta y comercialización de producciones realizada por agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica

– Reducción por la adquisición de bienes destinados a la creación o constitución de una empresa o negocio profesional

Donaciones

Dinero destinado a la adquisición de vivienda habitual en Galicia

Una reducción del 95% de la base imponible del impuesto Se aplicará a las donaciones a hijos y descendientes de dinero destinado a la adquisición de su vivienda habitual.  , siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) El donatario debe ser Menor de 35 años o mujer víctima de violencia de géneroEn el primer caso, debe tratarse de la adquisición de su primera vivienda habitual. En el segundo, no debe ser titular de otra vivienda.

b) El El importe de la donación no podrá superar los 60,000 euros.. Este límite es único y se aplica tanto en el caso de donación única como en el de donaciones sucesivas, siempre que se otorguen a favor del mismo donatario, ya provengan de uno o de distintos ascendientes. En el caso de que el importe de la donación o donaciones a que se refiere este artículo exceda de dicha cantidad, no habrá derecho a reducción alguna.

c) La suma de la base imponible íntegra menos el mínimo personal y familiar del IRPF del donatario, correspondiente al último período impositivo, cuyo plazo de declaración reglamentario hubiera concluido en la fecha de devengo de la primera donación, no podrá exceder de 30,000 euros.

d) La donación deberá formalizarse en escritura pública en la que se exprese la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la vivienda habitual del donatario. En el caso de menores de 35 años, deberá hacerse constar, además, que se trata de su primera vivienda habitual. Esta declaración de voluntad deberá ser simultánea a la donación.

e) El donatario deberá adquirir una vivienda sita en Galicia en el plazo de seis meses desde la donación. En caso de varias donaciones, el plazo se computará desde la fecha de la primera donación. La reducción no será de aplicación a las donaciones de dinero posteriores a la compra de la vivienda, salvo en los casos de adquisición con precio aplazado o financiación de terceros, siempre que se acredite que el importe del dinero donado se destina a pagar el precio pendiente o a cancelar todo o parte del crédito, con el plazo, límites y requisitos establecidos en los apartados anteriores, salvo en la forma de cómputo del plazo de seis meses, que se realizará por cada donación.

f) La acreditación de la situación de violencia de género se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 27 de julio, de Galicia, para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Otras reducciones por Donación:

– Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y participaciones en entidades

– Reducción por adquisición de explotaciones agrarias y fincas rústicas

– Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica, de participaciones en entidades y de explotaciones agrarias en pactos sucesorios

– Reducción por la adquisición de fincas forestales que formen parte del área de gestión conjunta y comercialización de producciones realizada por agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica

– Reducción por la adquisición de bienes destinados a la creación de una empresa o negocio profesional.

Tasa de impuesto

La cuota íntegra del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se obtendrá aplicando a la base imponible los siguientes tipos impositivos en función de los grados de parentesco señalados en el artículo 6.dos de este texto refundido:

a) Cuando se trate de los hechos imponibles a que se refieren los apartados a) y c) del artículo 3.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y siempre que los contribuyentes estén incluidos en grupos I y II del artículo 6.2 de este texto refundido, se aplicará el siguiente tipo:

Base imponiblehasta eurostarifa completaEurosResto de la base imponiblehasta eurosTarifa aplicablePorcentaje
0050.0005
50.0002.50075.0007
125.0007.750175.0009
300.00023.500500.00011
800.00078.500800.00015
1.600.000198.500De ahora en adelante18

b) En el caso de los hechos imponibles a que se refiere el apartado b) del artículo 3.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y siempre que los contribuyentes estuvieran incluidos en los grupos I y II del artículo 6.dos de este texto refundido y la donación se hubiera formalizado en escritura pública, se aplicará la siguiente tarifa:

Base imponiblehasta eurostarifa completaEurosResto de la base imponiblehasta eurosTarifa aplicablePorcentaje
00200.0005
200.00010.000400.0007
600.00038.000De ahora en adelante9

c) Si no se cumplen los requisitos establecidos en esta letra, se aplicará la tasa señalada en el apartado anterior.

d) Cuando se trate de los hechos imponibles a que se refieren los apartados a, b y c del artículo 3.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y siempre que los contribuyentes estén incluidos en grupos III y IV del artículo 6.2 de este texto refundido, se aplicará el siguiente tipo:

Base imponiblehasta eurostarifa completaEurosResto de la base imponiblehasta eurosTarifa aplicablePorcentaje
0,000,007.993,467,65
7.993,46611,507.987,458,50
15.980,911.290,437.987,459,35
23.968,362.037,267.987,4510,20
31.955,812.851,987.987,4511,05
39.943,263.734,597.987,4611,90
47.930,724.685,107.987,4512,75
55.918,175.703,507.987,4513,60
63.905,626.789,797.987,4514,45
71.893,077.943,987.987,4515,30
79.880,529.166,0639.877,1516,15
119.757,6715.606,2239.877,1618,70
159.634,8323.063,2579.754,3021,25
239.389,1340.011,04159.388,4125,50
398.777,5480.655,08398.777,5429,75
797.555,08199.291,40De ahora en adelante34,00

Responsabilidad tributaria

La cuota íntegra del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se obtendrá aplicando a la cuantía total el coeficiente multiplicador que corresponda de los que se indican a continuación, establecido en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco señalado en el artículo 6.dos de este texto refundido:

Activos preexistentesEurosI y IIIIIIV
De 0 a 402,678.1111,58822
De más de 402,678.11 a 2,007,380.4311,66762,1
De más de 2,007,380.43 a 4,020,770.9811,74712,2
Más de 4,020,770.9811,90592,4

Bonificaciones de la obligación tributaria

Grupo de parentesco I

Deducción de 99% del importe de la cuota.