Introducción
Cataluña, formado por Barcelona, Lérida, Girona e Tarragona tiene bonificaciones y reducciones específicas en el Impuesto sobre Sucesiones.
El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un impuesto estatal. Está regulado por Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la El reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Pero este impuesto nacional puede ser adaptado y mejorado por regiones. Así, por ejemplo, Cataluña región, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está regulado y adaptado por la ley regional Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre
Sucesiones y donaciones y la DECRETO 414/2011, de 13 de diciembre, pel qual s’aprova el Reglament de l’impost sobre sucesiones y donaciones.
En este apartado detallaremos en exclusiva las reducciones, tipo impositivo y bonificación en las Sucesiones y Donaciones en Cataluña Impuestos. Para otros aspectos como Proceso de herencia, Ejecución de testamento extranjero, etc., por favor, visite nuestra Sección del proceso de herencia, donde todos los aspectos y procedimientos pueden reproducirse en el proceso de herencia independientemente de la región específica ejecutada.
Derecho de Sucesiones y Herencias Internacionales
Reducciones en la base imponible
Reducción por parentesco
En las adquisiciones por causa de muerte se aplica una reducción en la base imponible en función del grado de parentesco entre el adquirente y la persona fallecida, en los siguientes términos:
a) Grupo I (adquisiciones por hijos menores de 21 años y otros descendientes menores de 21 años): 100,000 €, más 12,000 € por cada año menor de 21 años, con un límite de 196,000 €.
También podrán beneficiarse de esta reducción los hijos menores de 21 años que sean hijos del cónyuge o pareja estable del causante o persona fallecida, pues a efectos fiscales deberán asimilarse a los descendientes.
Desde el 01.01.2022, las relaciones de parentesco entre una persona que se encuentra o ha estado acogida y la persona o personas acogidas se asimilan a las relaciones entre hijos e hijas y progenitores. Por tanto, las personas acogidas que reciban bienes en herencia, legado o cualquier otro título sucesorio de la persona o personas acogidas podrán ser consideradas descendientes menores de 21 años a los efectos de la aplicación de la reducción. Para disfrutar de los beneficios de la asimilación, el acogimiento deberá haberse acordado de conformidad con lo previsto en la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia.
b) Grupo II (adquisiciones por hijos y otros descendientes mayores de 21 años, cónyuge, pareja estable y ascendientes):
- Cónyuge o pareja estable: 100,000€
- Niño: 100.000 €
- Otros descendientes (nieto, bisnieto, tataranieto y tataranieto): €50,000
- Ascendientes: 30,000€
La reducción por hijo o hija y la reducción por ascendientes también son aplicables en el caso de personas que mantengan una relación de filiación de hecho que, a efectos fiscales, quede asimilada a las correspondientes a descendientes y adoptados o a ascendientes y adoptantes. A estos efectos, se consideran relaciones de filiación de hecho las que se establecen entre una persona y los hijos del cónyuge o pareja de hecho.
Desde el 01.01.2022, la reducción por hijo o hija y la reducción por ascendientes también se aplican entre una persona que esté o haya estado acogida y la persona o personas acogidas, porque a efectos fiscales se asimilan a las relaciones entre hijos y progenitores. Para disfrutar de los beneficios de la asimilación, el acogimiento debe haberse acordado de conformidad con lo establecido en la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia.
A los efectos de la aplicación de la reducción por parentesco, los miembros de una relación de convivencia de ayuda mutua se asimilan al resto de descendientes del grupo II.
Para disfrutar de esta reducción, el conviviente o convivientes supervivientes deberán acreditar la existencia de la relación de convivencia de socorro mutuo mediante escritura pública de formalización de la relación, otorgada al menos dos años antes del fallecimiento de la persona fallecida, o mediante certificado de notorietat que acredite un periodo mínimo de convivencia de dos años.
c) Grupo III (adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad): € 8,000.
Ejemplos de parientes del grupo III:
- Colaterales de segundo grado por sangre: hermanos.
- Colaterales de tercer grado por consanguinidad: tíos respecto de sobrinos y viceversa.
- Colaterales de segundo grado por afinidad: hermanos del cónyuge.
- Colaterales de tercer grado por afinidad: los sobrinos, así como los tíos del cónyuge (cuando sean hermanos de los padres del cónyuge).
- Ascendientes por afinidad: padres, abuelos, bisabuelos y tatarabuelos del cónyuge.
- Descendientes por afinidad: cónyuge del hijo y nietos, bisnietos, tataranietos y tataranietos del cónyuge.
Hay parentesco por afinidad con los consanguíneos del cónyuge, es decir, con sus ascendientes y descendientes, con sus hermanos y con los descendientes de los hermanos, pero no hay parentesco por afinidad con el cónyuge del hermano del cónyuge.
En cuanto a la relación de parentesco del cónyuge del progenitor, respecto de los hijos de éste, se trata de un ascendiente por afinidad, pero a efectos fiscales recibe el mismo tratamiento que el progenitor y, por tanto, debe incluirse en el grupo II de parentesco (relaciones paterno-filiales entre una persona y los hijos de su cónyuge).
Respecto de los hijos del cónyuge, son descendientes por afinidad, pero a efectos fiscales reciben el mismo tratamiento que los hijos, por lo que los hijos del cónyuge menores de 21 años deben incluirse en el grupo de parentesco I y los hijos del cónyuge mayores de 21 años deben incluirse en el grupo de parentesco II (relaciones paterno-filiales entre una persona y los hijos de su cónyuge).
El parentesco por afinidad es consecuencia del matrimonio, por lo que en el caso de parejas estables no existe parentesco por afinidad ni con los padres de la pareja, ni con sus hijos, nietos, hermanos y descendientes de hermanos.
El parentesco por afinidad se extingue por el divorcio, pero no por la separación de hecho o de cuerpo. Si el cónyuge viudo se casa, se extingue el vínculo de afinidad con la familia del cónyuge fallecido.
d) Grupo IV (adquisiciones por parientes colaterales de cuarto grado o de grados más lejanos y por desconocidos): No se aplica ninguna reducción por motivos de parentesco.
Ejemplo de miembros del grupo IV:
- Colaterales de cuarto grado: primos y primas
- Otros parientes colaterales
- Personas no relacionadas
Reducción de la discapacidad
Se trata de una reducción complementaria a las demás reducciones, que se aplica a los beneficiarios de la herencia que legalmente tengan la consideración de personas con discapacidad.
La cuantía de la reducción depende del grado de discapacidad:
- Si el grado de discapacidad es igual o mayor al 33%, una reducción de Se aplica un importe de 275,000€.
- Si el grado de discapacidad es igual o mayor al 65%, una reducción de Se aplica un importe de 650,000€.
Acreditación:
- Resolución del ICASS (u órgano equivalente).
- Resolución del INSS (si es anterior al 27.01.2000 y es una calificación de hasta el 64%).
- Sentencia de incapacidad legal.
Reducción para personas de 75 años o más
En las adquisiciones por muerte de personas en grupo II (cónyuge, pareja estable, descendientes y ascendientes) de 75 años o más, una reducción de la base imponible Se aplica un importe de 275,000€.
Esta reducción también podrá disfrutarse en el caso de adquisiciones por muerte entre los miembros de una relación de convivencia por ayuda mutua.
Esta reducción también es aplicable en el caso de personas que mantengan una relación de filiación de hecho que, a efectos fiscales, se asimile a las correspondientes a descendientes y adoptados o a ascendientes y adoptantes. A estos efectos, se consideran relaciones de filiación de hecho las que se establecen entre una persona y los hijos del cónyuge o pareja de hecho.
Desde el 01.01.2022, esta reducción también se aplica entre la persona que se encuentra o ha estado acogida y la persona o personas acogidas, porque a efectos fiscales se asimilan a las relaciones entre hijos y progenitores. Para disfrutar de los beneficios que supone la asimilación, el acogimiento debe haberse acordado de conformidad con lo establecido en la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia.
Esta reducción es incompatible con la reducción por discapacidad..
Reducciones para seguros
El importe de las reducciones depende de la fecha de contratación de las pólizas y de la fecha de devengo del impuesto (que es la fecha del fallecimiento del causante del impuesto).
a) Políticas Suscritos después del 19.01.1987 y con fecha de devengo a partir del 01.02.2014 Disfrutarán de una reducción del 100%, con un límite de 25,000 €, si el parentesco con el contratante fallecido es el de cónyuge, pareja estable, descendiente o ascendiente. En el caso de seguros colectivos o suscritos por empresas a favor de sus trabajadores, deberá tenerse en cuenta el grado de parentesco entre el asegurado y el beneficiario.
Esta reducción también es aplicable en el caso de personas que mantengan una relación de filiación de hecho que, a efectos fiscales, se asimile a las correspondientes a descendientes y adoptados o a ascendientes y adoptantes. A estos efectos, se consideran relaciones de filiación de hecho las que se establecen entre una persona y los hijos del cónyuge o pareja de hecho.
Desde 01.01.2022, Esta reducción se aplica también entre la persona que se encuentre o haya estado acogida y la persona o personas acogidas, pues a efectos fiscales se asimilan a las relaciones entre hijos y progenitores. Para disfrutar de los beneficios que supone la asimilación, el acogimiento debe haberse acordado de conformidad con lo establecido en la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia.
La reducción es única por contribuyente, independientemente del número de contratos de seguro de vida de los que sea beneficiario.
b) Pólizas contratadas antes del 19.01.1987 tienen los siguientes beneficios fiscales:
- Exención de los primeros 3,005.06 € (por cada seguro), si los beneficiarios son cónyuge, pareja estable, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado (grupos I y II).
- Reducción de la base imponible con la aplicación de los siguientes porcentajes:
- 90%, sobre el exceso de 3,005.06 €, si los beneficiarios son cónyuge, pareja de hecho, ascendiente, descendiente, adoptante y adoptado (grupos I y II)
- 50% si la relación es colateral de segundo grado (grupo III)
- 25% si el parentesco es colateral de tercer grado (grupo III) o de cuarto grado (grupo IV)
- 10% si el parentesco es colateral en grado más lejano o no existe parentesco (grupo IV)
La exención y reducción se aplica a cada una de las pólizas suscritas antes del 19.01.1987 y de las que el contribuyente sea beneficiario.
c) Concurrencia de seguros antes y después del 19.01.1987.
Si una persona es beneficiaria de contratos de seguro anteriores y posteriores al 19.01.1987, deberá elegir uno de los dos regímenes, ya que no pueden aplicarse ambos.
También puedes optar por el régimen posterior al 19.01.1987, si sólo tienes pólizas anteriores a esa fecha.
(D) Seguros contra actos de terrorismo y misiones internacionales.
La reducción aplicable es del 100% de la base imponible, para todos los beneficiarios y sin límite cuantitativo.
Reducción por adquisición de vivienda habitual del fallecido
En las adquisiciones que correspondan al cónyuge, a la pareja estable, al conviviente en relación de convivencia de auxilio mutuo, a los descendientes, ascendientes o colaterales del fallecido, se podrá aplicar en la base imponible una reducción del 95 por ciento del valor de la vivienda habitual del fallecido, con el límite de 500,000 € sobre el valor total de la vivienda.
Para tener derecho a esta reducción, si el beneficiario de la reducción es un familiar colateral, deberá ser mayor de 65 años y haber convivido al menos dos años antes del fallecimiento.
El límite conjunto de 500,000 euros deberá repartirse entre los contribuyentes en proporción a la parte que les corresponda en la herencia. Como resultado del reparto, el límite individual para cada sujeto pasivo no podrá ser inferior a 180,000 euros.
La reducción también es aplicable en el caso de personas que mantengan una relación de filiación de hecho que, a efectos fiscales, se asimile a las correspondientes a descendientes y adoptados o a ascendientes y adoptantes. A estos efectos, se consideran relaciones de filiación de hecho las que se establecen entre una persona y los hijos del cónyuge o pareja de hecho.
A partir del 01.01.2022, la reducción también se aplica entre una persona que se encuentra o ha estado acogida y la persona o personas acogidas, porque a efectos fiscales se asimilan a las relaciones entre hijos y progenitores. Para disfrutar de los beneficios de la asimilación, el acogimiento debe haberse acordado de conformidad con lo establecido en la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia.
La reducción es también aplicable a las adquisiciones entre miembros de una relación de convivencia de ayuda mutua.
Regla de mantenimiento
El disfrute definitivo de la reducción está condicionado al mantenimiento de la vivienda, o de la vivienda sustitutiva de valor equivalente que pase a ser residencia habitual del causante, en el patrimonio del adquirente. durante los cinco años siguientes a la muerte del fallecido, Salvo que el adquirente fallezca dentro de dicho plazo. Este supuesto de subrogación se aplica tanto si la cantidad resultante de la transmisión de la vivienda habitual del causante se ha destinado a la adquisición de la vivienda habitual del causante como si se ha destinado a la amortización del préstamo o crédito hipotecario concedido al causante para la adquisición de su vivienda habitual. En ambos casos, la subrogación debe producirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual del causante.
En el caso de que la vivienda habitual del fallecido haya sido adjudicada a más de una persona y cada una de ellas haya aplicado la reducción por este concepto, si antes de que transcurra el plazo de cinco años se extingue la propiedad horizontal sobre la vivienda, adjudicándose uno de los copropietarios parte de la restante, la operación de disolución de la comunidad conlleva la pérdida del beneficio fiscal para quien deja de ser titular del inmueble, siempre que incumpla la obligación de mantenimiento indicada. Véase consulta DGTJ núm. 100/20, de 21 de enero de 2021.
Pérdida del beneficio fiscal del derecho a la reducción
En caso de incumplimiento de la regla de mantenimiento, deberá presentarse una autoliquidación complementaria por pérdida del beneficio fiscal que no incluya la reducción. El plazo para su presentación es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya producido el incumplimiento o la pérdida del derecho al beneficio fiscal. Esta autoliquidación complementaria deberá incluir los intereses de demora correspondientes, que deberán calcularse desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación inicial hasta el día del ingreso.
Información completa sobre la reducción de los artículos 631-17 a 631-19 y 631-30 a 631-34 del Decreto legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Cataluña, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Cataluña sobre impuestos cedidos, y en los artículos 3, 4 y 6 del Decreto 414/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Otras reducciones:
– Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica
– Reducciones por adquisición de participaciones en entidades
– Reducción por adquisición de fincas rústicas dedicadas a la explotación forestal
– Exenciones y reducciones para la adquisición de explotaciones agrarias
– Reducción por adquisición de bienes del patrimonio cultural
– Reducción por adquisición de bienes del patrimonio natural
– Reducción de la sobreimposición decenal
Tasa de impuesto
Tarifa aplicable a partir del 01.01.2010:
Base imponiblehasta euros | tarifa completaEuros | Resto de la base imponiblehasta euros | Chico% |
0,00 | 0,00 | 50.000,00 | 7,00 |
50.000,00 | 3.500,00 | 150.000,00 | 11,00 |
150.000,00 | 14.500,00 | 400.000,00 | 17,00 |
400.000,00 | 57.000,00 | 800.000,00 | 24,00 |
800.000,00 | 153.000,00 | en adelante | 32,00 |
Coeficientes multiplicadores Aplicable a partir del 01.05.2020:
Activos preexistentesEuros | Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV |
De 0 a 500,000 | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
De 500,000.01 a 2,000,000.00 | 1,1000 | 1,5882 | 2,0000 |
De 2,000,000.01 a 4,000,000.00 | 1,1500 | 1,5882 | 2,0000 |
Más de 4,000,000.00 | 1,2000 | 1,5882 | 2,0000 |
Bonificación en la tasa impositiva
Sucesiones causadas a partir del 1 de mayo de 2020
Para las herencias causadas a partir del 1 de mayo de 2020, las bonificaciones se aplicarán de acuerdo con las siguientes reglas:
Los cónyuges pueden solicitar una 99% de reembolso de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sucesiones y Sucesiones correspondiente a las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida, que se acumulen en el resto de bienes y derechos que integran su parte hereditaria.
El Resto de contribuyentes de los grupos I y II podrá aplicar la bonificación en el porcentaje medio ponderado que resulte de aplicar para cada tramo de base imponible los siguientes porcentajes:
a) Para contribuyentes del grupo I de parentesco (excepto cónyuge):
BASE IMPONIBLEHasta euros | BONIFICACIÓN(porcentaje) | RESTO DE LA BASE IMPONIBLEHasta euros | BONO MARGINAL (porcentaje) |
0,00 | 0,00 | 100.000,00 | 99,00 |
100.000,00 | 99,00 | 100.000,00 | 97,00 |
200.000,00 | 98,00 | 100.000,00 | 95,00 |
300.000,00 | 97,00 | 200.000,00 | 90,00 |
500.000,00 | 94,20 | 250.000,00 | 80,00 |
750.000,00 | 89,47 | 250.000,00 | 70,00 |
1.000.000,00 | 84,60 | 500.000,00 | 60,00 |
1.500.000,00 | 76,40 | 500.000,00 | 50,00 |
2.000.000,00 | 69,80 | 500.000,00 | 40,00 |
2.500.000,00 | 63,84 | 500.000,00 | 25,00 |
3.000.000,00 | 57,37 | de ahora en adelante | 20,00 |
b) Para los contribuyentes del grupo II de parentesco:
BASE IMPONIBLEHasta euros | BONIFICACIÓN(porcentaje) | RESTO DE LA BASE IMPONIBLEHasta euros | BONO MARGINAL (porcentaje) |
0,00 | 0,00 | 100.000,00 | 60,00 |
100.000,00 | 60,00 | 100.000,00 | 55,00 |
200.000,00 | 57,50 | 100.000,00 | 50,00 |
300.000,00 | 55,00 | 200.000,00 | 45,00 |
500.000,00 | 51,00 | 250.000,00 | 40,00 |
750.000,00 | 47,33 | 250.000,00 | 35,00 |
1.000.000,00 | 44,25 | 500.000,00 | 30,00 |
1.500.000,00 | 39,50 | 500.000,00 | 25,00 |
2.000.000,00 | 35,88 | 500.000,00 | 20,00 |
2.500.000,00 | 32,70 | 500.000,00 | 10,00 |
3.000.000,00 | 28,92 | de ahora en adelante | 0,00 |
Donaciones
Reducciones en la base imponible
Reducción por donaciones para la primera vivienda habitual de los descendientes
(también donación de bienes o donación de dinero para adquirirlos)
En las donaciones a descendientes (hijos, nietos, bisnietos, tataranietos o cuatrinietos) de una vivienda que deba constituir su primera residencia principal o de dinero destinado a la adquisición de esta primera residencia principal, se Se podrá aplicar una reducción del 95% del valor de la vivienda o del importe donado., con una reducción máxima de 60,000 euros, límite fijado en 120,000 euros para los donatarios que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%. A partir del 18.03.2023, la reducción se aplica también cuando la donación sea de un terreno o de dinero para adquirirlo.
Los importes máximos de la reducción se aplican tanto en el caso de donación única como en el de donaciones sucesivas o simultáneas, que a estos efectos son acumulables, tanto si son exclusivamente dinerarias como si combinan una donación de casa o terreno y una donación de dinero, y tanto si proceden del mismo ascendiente como de ascendientes distintos. En el caso de donaciones de dinero, la reducción sólo podrá aplicarse, dentro de los límites citados, a las realizadas dentro de los tres meses anteriores a la adquisición de la vivienda o terreno, desde la fecha de la donación o, si las hubiera, desde la fecha de la primera donación.
Esta reducción también se aplica cuando la donación se realiza a favor de los hijos del cónyuge o pareja estable y, a partir del 01.01.2022 también a las donaciones de personas acogidas a las personas acogidas, siempre que el acogimiento se haya acordado de conformidad con lo establecido en la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia.
Requisitos
- a) La donación deberá formalizarse en escritura pública, en la que deberá constar expresamente el fin que, en cada caso, se persiga con la donación:
- Que la vivienda constituirá la primera residencia habitual del donatario.
- Que el terreno se destinará a la construcción de esta primera vivienda habitual.
- Que el dinero recibido se destine a la adquisición del terreno o de la primera vivienda habitual del donatario. En el caso de donación dineraria, la escritura pública deberá otorgarse en el plazo de un mes desde la entrega del dinero.
- b) El donatario no podrá ser mayor de 36 años, salvo que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- c) La suma de las bases imponibles generales y del ahorro de la última declaración del IRPF presentada por el donatario no podrá ser superior, descontados los mínimos personal y familiar, a 36,000 euros.
- d) En el caso de donaciones de dinero, el donatario deberá adquirir el inmueble dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la donación o, si son sucesivas, a la fecha de la primera donación.
A los efectos de la aplicación de la reducción:
- a) Se considera vivienda habitual tanto la vivienda como un trastero y hasta dos plazas de garaje, que hayan sido adquiridas simultáneamente en un solo acto o estén situadas en el mismo edificio o conjunto urbanístico, y siempre que, en ambos casos, en el momento de la transmisión estén a disposición del donante, sin haber sido transmitidas a terceros.
- b) Para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual del contribuyente, éste deberá haberla habitado de manera efectiva y permanente dentro del plazo de doce meses desde la fecha de adquisición de la vivienda o de finalización de las obras de construcción. En este último caso, las obras deberán concluir en el plazo de tres años desde la donación.
- c) Se considera vivienda habitual la vivienda en la que el contribuyente resida durante un periodo continuado de tres años. Se entenderá que la vivienda tenía también este carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que exijan necesariamente el cambio de vivienda, tales como la celebración del matrimonio, la separación conyugal, la constitución de una pareja estable, la extinción de la pareja estable, el traslado de puesto de trabajo, la obtención de un primer empleo o de un empleo más ventajoso u otras circunstancias análogas.
- d) Si la vivienda ha sido habitada efectiva y permanentemente por el contribuyente dentro de un período de 12 meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años a que se refiere la letra c se calcula a partir de la última fecha.
- e) Se considera adquisición de la primera vivienda habitual la adquisición en pleno dominio de la totalidad de la vivienda o, en el caso de cónyuges o futuros cónyuges, de una parte indivisa de la misma.
Regla de mantenimiento
Esta reducción se entiende concedida con carácter provisional y está condicionada al cumplimiento de los requisitos temporales establecidos en las letras b, c e d.
Pérdida del beneficio fiscal del derecho a la reducción
En caso de incumplimiento y pérdida del beneficio fiscal, es necesario presentar una autoliquidación complementaria, esta vez sin la reducción. El plazo de presentación es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya producido el incumplimiento o la pérdida del derecho al beneficio fiscal. En la autoliquidación complementaria se deberán incluir los intereses de demora correspondientes.
Otras reducciones
– Reducción por donación de una empresa o negocio profesional del donante
– Reducción por donación de participaciones en entidades
– Reducción por donación de dinero para la creación o adquisición de una empresa o negocio o de participaciones en entidades, con domicilio social y fiscal en Cataluña
– Reducción por donación de bienes del patrimonio histórico español o catalán, por parte del cónyuge, pareja estable, descendiente o descendiente
– Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de contribuyentes con discapacidad
– Reducción por donaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro
– Reducción por donación de determinadas fincas rústicas dedicadas a la explotación forestal
– Reducción por donaciones de explotaciones agrarias
Tasa de impuesto
1.1. Tarifa general
Base imponiblehasta euros | tarifa completaEuros | Resto de la base imponiblehasta euros | Chico% |
0,00 | 0,00 | 50.000,00 | 7,00 |
50.000,00 | 3.500,00 | 150.000,00 | 11,00 |
150.000,00 | 14.500,00 | 400.000,00 | 17,00 |
400.000,00 | 57.000,00 | 800.000,00 | 24,00 |
800.000,00 | 153.000,00 | de ahora en adelante | 32,00 |
1.2. Grupos I y II de parentesco con escritura pública o sentencia judicial
Base imponiblehasta euros | tarifa completaEuros | Resto de la base imponiblehasta euros | Chico% |
0,00 | 0,00 | 200.000,00 | 5,00 |
200.000,00 | 10.000,00 | 600.000,00 | 7,00 |
600.000,00 | 38.000,00 | de ahora en adelante | 9,00 |