Impuesto de Sucesiones en Asturias. Reducciones y Bonificaciones

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Introducción

Una guía práctica donde encontrarás las ventajas del impuesto de sucesiones para la región de Asturias con territorios como Oviedo, Gijón, etc.

El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un impuesto estatal. Está regulado por Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donacioness y el El reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.  Pero este impuesto nacional puede ser adaptado y mejorado por regiones. Así, por ejemplo, Asturias región, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está regulado y adaptado por la ley regional Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto reembolsado de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.

En este apartado detallaremos en exclusiva las reducciones, tipo impositivo y bonificación en las Sucesiones y Donaciones. Asturias Impuestos. Para otros aspectos como Proceso de herencia, Ejecución de testamento extranjero, etc., por favor, visite nuestra Sección del proceso de herencia, donde todos los aspectos y procedimientos pueden reproducirse en el proceso de herencia independientemente de la región específica ejecutada. 

Reducciones en la base imponible

– Grupos I y II de parentesco

La reducción aplicable a los Grupos I y II de parentesco prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones será 300,000 euros.

– Residencia principal

  1. El porcentaje de reducción previsto en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones será el que resulte de aplicar la siguiente escala:
Valor real de los bienes inmueblesEurosReducción porcentual
Hasta 90,00099
De 90,000.01 a 120,00098
De 120,000.01 a 180,00097
De 180,000.01 a 240,00096
Más de 240,00095
  1. Este porcentaje se aplicará con los mismos límites y requisitos establecidos en la legislación estatal.

Otras reducciones:

– Reducción de la base imponible en la adquisición “mortis causa” de empresas unipersonales, negocios profesionales y participaciones en entidades.

 Reducción de la base imponible en la adquisición Donación de empresas unipersonales, negocios profesionales y participaciones en entidades.

– Reducción de las donaciones dinerarias de ascendientes a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.

Tasa de impuesto

La cuota íntegra del impuesto regulado en el artículo 21.1 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se obtendrá aplicando a la base imponible los siguientes tipos impositivos:

  1. Tasa general aplicable
Base imponiblehasta eurostarifa completaEurosResto de la base imponiblehasta eurosTarifa aplicablePorcentaje
0,000,008.000,007,65
8.000,00612,008.000,008,50
16.000,001.292,008.000,009,35
24.000,002.040,008.000,0010,20
32.000,002.856,008.000,0011,05
40.000,003.740,008.000,0011,90
48.000,004.692,008.000,0012,75
56.000,005.712,008.000,0013,60
64.000,006.800,008.000,0014,45
72.000,007.956,008.000,0015,30
80.000,009.180,0040.000,0016,15
120.000,0015.640,0040.000,0018,70
160.000,0023.120,0080.000,0021,25
240.000,0040.120,00160.000,0025,50
400.000,0080.920,00400.000,0031,25
800.000,00205.920,00De ahora en adelante36,50
  1. Tarifa aplicable a los Grupos I y II de parentesco
Base imponiblehasta eurostarifa completaEurosResto de la base imponiblehasta eurosTarifa aplicablePorcentaje
0,000,0056.000,0021,25
56.000,0011.900,00160.000,0025,50
216.000,0052.700,00400.000,0031,25
616.000,00177.700,00De ahora en adelante36,50
  1. Coeficientes de activos preexistentes

En el caso de adquisiciones “mortis causa”, los coeficientes multiplicadores aplicables a la cuota íntegra en función del importe de los bienes preexistentes serán los siguientes: Para el Grupo I:

Activos preexistentesEurosGrupo I
De 0 a 402,678.110,0000
De más de 402,678.11 a 2,007,380.430,0200
De más de 2,007,380.43 a 4,020,770.980,0300
Más de 4,020,770.980,0400

Bonificación sobre el importe del impuesto

– Bono para discapacitados

En el caso de adquisiciones mortis causa realizadas por contribuyentes con discapacidad con grado reconocido de discapacidad discapacidad igual o mayor al 65%, de acuerdo con la escala a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, 100% Se aplicará el descuento de la cuota resultante de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten de aplicación, siempre que el patrimonio preexistente del heredero no supere los 402,678.11 euros.