Introducción
El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un impuesto estatal. Está regulado por Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donacioness y el El reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Pero este impuesto nacional puede ser adaptado y mejorado por regiones. Así, por ejemplo, Aragón región, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está regulado y adaptado por la ley regional ORDEN HAP/1831/2018, de 7 de noviembre, por la que se dispone la publicación del
Texto actualizado de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
En este apartado detallaremos en exclusiva las reducciones, tipo impositivo y bonificación en las Sucesiones y Donaciones. Aragón Impuestos. Para otros aspectos como Proceso de herencia, Ejecución de testamento extranjero, etc., por favor, visite nuestra Sección del proceso de herencia, donde todos los aspectos y procedimientos pueden reproducirse en el proceso de herencia independientemente de la región específica ejecutada.
Sucesiones
Reducciones en la base imponible
– Hijos menores del fallecido
Regula una reducción de la base imponible del impuesto 100% de su valor a las adquisiciones hereditarias que correspondan a los hijos del causante menores de edad. El importe de esta reducción no podrá exceder de 3,000,000 euros.
– Discapacidades
Aplicación de una reducción en la base imponible del 100% de su valor a adquisiciones hereditarias que correspondan a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
– Adquisición de una empresa unipersonal, negocio profesional o participaciones en entidades
En la adquisición mortis causa de una empresa unipersonal, negocio profesional o participaciones en entidades, o del valor de los derechos de usufructo sobre las mismas, por los cónyuges y descendientes o, en su defecto, por los ascendientes y colaterales hasta el tercer grado, con determinados requisitos y condiciones, se aplica una reducción del 99 por ciento del valor neto de los incluidos en la base imponible.
– Cónyuge y ascendientes y descendientes
En esta reducción a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes, el importe límite previsto se eleva de 150,000 a 500,000 euros (de 175,000 a 575,000 euros en caso de discapacidad) y se elimina el requisito según el cual el patrimonio preexistente del contribuyente no podía superar los 402,678.11 euros.
Además, se extiende a los nietos y descendientes posteriores del fallecido.
– Sociedades unipersonales, negocios profesionales o participaciones en entidades por sucesores distintos del cónyuge o descendientes
En virtud de este artículo se aplica una reducción del 99% al valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda proporcionalmente al valor de los citados elementos patrimoniales.
– Creación de empresas y empleo
Las adquisiciones mortis causa que tengan por objeto la creación de una empresa, ya sea individual, empresarial o jurídica, tendrán una reducción en la base imponible del 99% cuando cumplan determinados requisitos.
– Residencia habitual/permanente
La reducción prevista en la letra c) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley del Impuesto por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual del fallecido será 100% del valor de la vivienda y la límitar establecido en el tercer párrafo del citado artículo 20.2.c) es 200,000 euros.
– Hermanos
En virtud de este artículo, esta reducción equivale a € 15,000.
Bonificaciones de impuestos
– Residencia habitual/permanente
Prevé una 65% bonificación en la cuota tributaria derivada de la adquisición de la vivienda habitual del causante, siempre que el valor real de ésta no exceda de 300,000 euros, para el cónyuge, ascendientes y descendientes del causante.
– Reducción de la adquisición mortis causa por descendientes, ascendientes y cónyuge del causante fallecido por actos de terrorismo o violencia de género
Se regula una reducción de la base imponible del 100% de su valor a las adquisiciones hereditarias que correspondan a los descendientes, ascendientes y cónyuge del causante fallecido como consecuencia de actos de terrorismo o violencia de género.
Donaciones
Reducciones en la base imponible
– Reducción por adquisición de empresas unipersonales o negocios profesionales
Reducción de la base imponible del 99% del valor de adquisición de los bienes y derechos adquiridos en caso de transmisión inter vivos de empresas unipersonales o negocios profesionales.
– Reducción de la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante
Regula, para las donaciones a favor del cónyuge y de los hijos, el derecho a la aplicación de una Reducción del 100 por ciento de la base imponible del impuesto, siendo el importe de esta reducción una o más donaciones, de uno o más donantes, sumado al importe de las restantes reducciones aplicadas por el contribuyente por el concepto “Donaciones” en los últimos cinco años, menor o igual a 100,000 euros y el patrimonio preexistente del contribuyente no podrá exceder de 100,000 euros.
– Reducción por donación de acciones
99% Reducción por transmisión inter vivos de participaciones sociales exentas del Impuesto sobre el Patrimonio. La reducción estará condicionada al cumplimiento de requisitos cuantitativos y cualitativos.
– Reducción por la donación de participaciones en entidades por donatarios distintos del cónyuge o descendientes
En la adquisición inter vivos de cualquier derecho sobre participaciones en entidades por los donatarios, distintos del cónyuge o los descendientes, se aplicará una reducción del 99 por ciento sobre el valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda, proporcionalmente, al valor de los citados activos, previo cumplimiento de determinados requisitos.
– Reducción por donaciones para la creación de empresas y empleo
Regula una reducción de la base imponible del impuesto 99%, cuando cumplan los requisitos establecidos, para las adquisiciones inter vivos lucrativas que tengan por objeto la creación de una empresa, ya sea individual, profesional o jurídica.
Bonificaciones fiscales
– Bonificación de la cuota tributaria a favor del cónyuge y de los hijos del donante
65 % de descuento en la cuota tributaria derivada de adquisiciones lucrativas inter vivos siempre que la base imponible sea igual o inferior a 500,000 euros.
– Reducción de la base imponible del impuesto a favor de los hijos del donante por la adquisición de vivienda habitual
En las donaciones a favor de los hijos de dinero para la adquisición de una primera vivienda habitual o de un inmueble para su uso como primera vivienda habitual, concederán al donatario el derecho a aplicar una Reducción del 100% de la base imponible del impuesto.
No podrá superar la cantidad de 300,000 euros y el patrimonio preexistente del contribuyente no podrá superar los 100,000 euros..