Introducción
El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un impuesto estatal. Está regulado por Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donacioness y el El reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Pero este impuesto nacional puede ser adaptado y mejorado por regiones. Así, por ejemplo, Islas Canarias región, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está regulado y adaptado por la ley regional Decreto-ley 5/2023, de 4 de septiembre, por el que se modifican las bonificaciones en la cuota tributaria del Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
En este apartado detallaremos en exclusiva las reducciones, tipo impositivo y bonificación en las Sucesiones y Donaciones. Islas Canarias Impuestos. Para otros aspectos como Proceso de herencia, Ejecución de testamento extranjero, etc., por favor, visite nuestra Sección del proceso de herencia, donde todos los aspectos y procedimientos pueden reproducirse en el proceso de herencia independientemente de la región específica ejecutada.
Sucesiones
Reducciones en la base imponible
Reducción por parentesco
En las adquisiciones por causa de muerte se aplica la reducción que corresponda, entre las siguientes, en función del grado de parentesco entre el adquirente y el causante:
a) Grupo I, adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años:
– Niños menores de diez años: 100 por ciento de la base imponible, sin que la reducción exceda 138,650 euros.
– Los hijos menores de quince años y mayores de diez años: 100 por ciento de la base imponible, sin que la reducción pueda exceder 92,150 euros.
– Los menores de dieciocho años e iguales y mayores de quince años.: 100 por ciento de la base imponible, sin que la reducción exceda 57,650 euros.
– Menores de veintiún años e iguales y mayores de dieciocho años: 100 por ciento de la base imponible, sin que la reducción pueda exceder 40,400 euros.
b) Grupo II, adquisiciones por descendientes y adoptados mayores de veintiún años, cónyuges, ascendientes y adoptantes:
– Cónyuge: 40,400 euros
– Hijos o adoptados: 23,125 euros
– Otros descendientes: 18,500 euros
– Ascendientes o padres adoptivos: 18,500 euros
- c) Grupo III, adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad: 9,300 euros.
- d) Grupo IV, adquisiciones por parientes colaterales del cuarto grado o de grados más lejanos y extraños: no habrá lugar a reducción alguna por razón de parentesco.
Reducción de la discapacidad
Las adquisiciones in mortis causa realizadas por personas con discapacidad física, mental o sensorial, con un grado de discapacidad igual o mayor al 33 por ciento y menor al 65 por ciento, una reducción de Se aplican 72,000 euros.
Si el grado de discapacidad es igual o mayor al 65 por ciento, una reducción de Se aplicarán 400,000 euros.
A efectos de esta reducción, los grados de invalidez son los establecidos por la normativa general de la Seguridad Social.
La reducción establecida por este artículo es compatible con la reducción que pueda corresponder por razón de parentesco.
Reducción de edad
En los casos de adquisiciones mortis causa por personas mayores de edad setenta y cinco o más, una reducción de Se aplican 125,000 euros.
Esta reducción es incompatible con la reducción por invalidez y compatible con las demás reducciones.
Reducción del seguro de vida
En las adquisiciones mortis causa se aplicará una reducción del 100 por ciento a las cantidades que perciban los beneficiarios de los contratos de seguro de vida, cuando su relación con el contratante fallecido sea la de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, con un límite de 23,150 euros.
En el caso de seguros colectivos o contratados por empresas a favor de sus trabajadores, se aplicará el grado de parentesco entre el asegurado fallecido y el beneficiario.
La reducción por seguro de vida será única por sujeto pasivo, con independencia del número de contratos de seguro de vida de que sea beneficiario.
En el caso de tener derecho al régimen de bonificaciones y reducciones establecido por la disposición transitoria cuarta de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el contribuyente podrá optar entre aplicar dicho régimen o la reducción establecida en este artículo.
En el caso de pólizas de seguro de vida derivadas de actos de terrorismo, así como de servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público, la reducción establecida en este artículo se aplicará, y no estará sujeta a límite cuantitativo alguno, y se extenderá a todos los posibles beneficiarios.
La reducción establecida en este artículo es compatible con la reducción que pueda corresponder por razones de parentesco, discapacidad y edad.
Otras reducciones:
– Reducción por adquisición de empresa unipersonal o de negocio profesional
– Reducción por adquisición de participaciones en entidades
– Reducción por adquisición de la vivienda habitual del fallecido
– Reducción por adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico o Cultural
– Reducción por sobreimposición decenal
– Reducción de edad.
– Reducción por adquisición de bienes del Patrimonio Natural
Tasa de impuesto
Base imponible–hasta euros | tarifa completa–Euros | Resto de la base imponible–hasta euros | Tarifa aplicable–Porcentaje |
0,00 | 7.993,46 | 7,65 | |
7.993,46 | 611,50 | 7.987,45 | 8,50 |
15.980,91 | 1.290,43 | 7.987,45 | 9,35 |
23.968,36 | 2.037,26 | 7.987,45 | 10,20 |
31.955,81 | 2.851,98 | 7.987,45 | 11,05 |
39.943,26 | 3.734,59 | 7.987,45 | 11,90 |
47.930,72 | 4.685,10 | 7.987,45 | 12,75 |
55.918,17 | 5.703,50 | 7.987,45 | 13,60 |
63.905,62 | 6.789,79 | 7.987,45 | 14,45 |
71.893,07 | 7.943,98 | 7.987,45 | 15,30 |
79.880,52 | 9.166,06 | 39.877,15 | 16,15 |
119.757,67 | 15.606,22 | 39.877,16 | 18,70 |
159.634,83 | 23.063,25 | 79.754,30 | 21,25 |
239.389,13 | 40.011,04 | 159.388,41 | 25,50 |
398.777,54 | 80.655,08 | 398.777,54 | 29,75 |
797.555,08 | 199.291,40 | de ahora en adelante | 34,00 |
Activos preexistentes–Euros | Artículo 20 grupos | ||
I y II | III | IV | |
De 0 a 402,678.11 ………………………………………… | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
De más de 402,678.11 a 2,007,380.43…… | 1,0500 | 1,6676 | 2,1000 |
De más de 2,007,380.43 a 4,020,770.98… | 1,1000 | 1,7471 | 2,2000 |
Más de 4,020,770.98……………………………….. | 1,2000 | 1,9059 | 2,4000 |
Bonificaciones en la tasa impositiva
Sucesiones
Bonificación en la cuota para los grupos de parentesco I y II
Los contribuyentes incluidos en los grupos I, II y III de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del el 99.9 por ciento de la obligación tributaria derivada de las adquisiciones mortis causa y de las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida que se acumulen al resto de los bienes y derechos que integran la porción del beneficiario”.
Donaciones
Bonificación en la cuota para los grupos de parentesco I y II
Contribuyentes incluidos en grupos I y II de las previstas en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una bonificación del el 99.9 por ciento de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones por Donación, siempre que la donación se formalice en documento público. Esta formalización no será necesaria cuando se trate de contratos de seguro que deban tributar como donación. Esta bonificación no será aplicable a aquellas adquisiciones por Donación que en los 3 años anteriores se hayan beneficiado de la bonificación prevista en este artículo, salvo que, dentro de dicho plazo, su adquisición se produzca “mortis causa”.