Impuesto de Sucesiones de Cantabria. Reducciones y Bonificaciones.

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Introducción

El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un impuesto estatal. Está regulado por Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donacioness y el El reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.  Pero este impuesto nacional puede ser adaptado y mejorado por regiones. Así, por ejemplo, Cantabria región, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está regulado y adaptado por la ley regional Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto reembolsado de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado

En este apartado detallaremos en exclusiva las reducciones, tipo impositivo y bonificación en las Sucesiones y Donaciones. Cantabria  Impuestos. Para otros aspectos como Proceso de herencia, Ejecución de testamento extranjero, etc., por favor, visite nuestra Sección del proceso de herencia, donde todos los aspectos y procedimientos pueden reproducirse en el proceso de herencia independientemente de la región específica ejecutada. 

En el impuesto de sucesiones en Cantabria existen una serie de beneficios fiscales que pueden reducir el importe a pagar. Estos son los puntos más destacados:

Reducción por parentesco

A reducción de la base imponible Se aplica según el grado de parentesco con el difunto:

  • En el caso de los cónyuges, ascendientes, descendientes y adoptantes o adoptados del fallecido, la reducción es € 50,000.  
  • Si el heredero o legatario tiene un discapacidad igual o mayor al 33%. Esta reducción se extiende a €100,000
  • En el caso de los colaterales de segundo grado (hermanos), una reducción de Se aplican 8,000€
  • Para el tercero estudiantes de grado  (tios y sobrinos)€4,000

Reducción para empresas familiares o participaciones en entidades

Para los cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado que adquieran el negocio familiar o participaciones en entidades, reducción del 95% de la base imponible Se aplica. Sin embargo, si desea obtener esta reducción, deberá:

  • La actividad es la principal fuente de ingresos del fallecido;
  • La propiedad y el ejercicio de la actividad se mantienen durante cinco años después del fallecimiento;
  • Se grava por el método de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Reducción para vivienda habitual

Una reducción del 95% de la base imponible Está aplicado  a los cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado que adquieran la vivienda habitual del causante, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Ese es su valor no supera los 300,000€
  • Que la propiedad y el uso de la vivienda se mantenga durante cinco años después del fallecimiento.
  • y que tributa por el método de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Reducción del parentesco

En el caso de causa de la muerte adquisiciones, incluidas las de beneficiarios de pólizas de seguros de vida, la base imponible se obtendrá aplicando a la base imponible la reducción correspondiente a las incluidas en los siguientes grupos:

  • Grupo I (adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años): 50,000 euros, más 5,000 euros por cada año de menos de 21 años que tenga el fallecido
  • Grupo II (adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiún años o más), cónyuges y ascendientes y padres adoptivos): 50,000 euros.
  • Grupo III (adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad):
    • Colaterales de segundo grado por consanguinidad: Euros 25,000.
    • Resto del grupo III: 8,000 euros.
  • Grupo IV (adquisiciones por parientes colaterales del cuarto grado o de grados más lejanos y por desconocidos): No se aplica ninguna reducción por motivos de parentesco.

A los efectos de la aplicación de las reducciones en la base imponible reguladas en este artículo, los descendientes incluidos en el grupo II se asimilarán a las personas llamadas a la herencia. y pertenecientes a los grupos III y IV, vinculados al causante con incapacidad como tutor o curador o tutor de hecho declarado judicialmente, o, en este último caso, reconocida administrativamente, esta figura haya sido protocolizada a petición del fallecido o de quien acredite haber convivido con él, al menos, durante los dos años inmediatamente anteriores a su fallecimiento [artículo 5.a).1 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio].

En adquisiciones causa de la muerte por los grupos I, II y III de la vivienda habitual del fallecido, una reducción de 95% del valor del mismo se podrá aplicar a la base imponible, con un límite de 125,000 euros para cada sujeto pasivo, y un período de permanencia de 5 años En el caso de los familiares colaterales del fallecido, para disfrutar de esta reducción deberán ser mayores de 65 años y haber convivido con el fallecido al menos 2 años antes de su fallecimiento [artículo 5.a).5 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio].

A los efectos de la aplicación de la reducción, además de ésta, podrán considerarse vivienda habitual un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, aunque no se hayan adquirido simultáneamente en un solo acto, si están situados en el mismo edificio o conjunto urbanístico y si en la fecha del fallecimiento del causante estaban a su disposición, sin haber sido cedidos a terceros.

Adquisición de una empresa, negocio o acciones

En los casos en que la base imponible de una adquisición causa de la muerte, por personas pertenecientes a los grupos de parentesco I y II, incluya el valor de una empresa unipersonal, de un negocio profesional, incluidos los relacionados con la producción y comercialización en el sector ganadero, agrícola o pesquero, o las participaciones en entidades a las que les sea de aplicación la exención regulada en el párrafo octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, o sobre derechos de usufructo sobre las mismas, para la obtención de la base imponible se aplicará a la base imponible otra del 99 por ciento del citado valor, con independencia de otras reducciones. En el caso de que no existan adquirentes del grupo I y II, la reducción se aplicará a las adquisiciones hasta el cuarto grado y con los mismos requisitos que los anteriores. En todo caso, tendrá derecho a la reducción el cónyuge supérstite. Reducción del 99% [Artículo 5.a).4 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio].

Adquisiciones de acciones inter vivos, a favor de parientes hasta el cuarto grado, de una empresa unipersonal, de un negocio profesional, incluidos los relacionados con la producción y comercialización en el sector ganadero, agrícola o pesquero, o de participaciones en entidades del donante a las que sea de aplicación la exención regulada en el párrafo octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, una reducción en la base imponible del impuesto. 99% del valor de adquisición se aplicará para determinar la base imponible [artículo 5.B).1 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio]. Requisitos:

a) Que el donante tenga sesenta y cinco años o se encuentre en situación de incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez.

b) En cuanto al donatario, deberá conservar lo adquirido y gozar de exención del Impuesto sobre el Patrimonio durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que fallezca dentro de este plazo. Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una disminución sustancial del valor de la adquisición.

En estos mismos casos de adquisición inter vivos  de una empresa o negocio profesional, cuando no existan parientes adquirentes hasta el cuarto grado, y con los mismos requisitos establecidos en el precepto anterior, los donatarios extranjeros tendrán derecho a una 99% reducción de la base imponible.

En caso de que no se cumplan los requisitos a que se refiere este apartado, se deberá abonar la parte del impuesto que no se haya pagado como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora.

Seguro de vida 

Independientemente de la reducción por parentesco, se aplicará una reducción de 100%, hasta un límite de 50,000 €, se aplicará a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro de vida, de personas incluidas en los grupos de parentesco I y II. En los seguros colectivos o suscritos por las empresas a favor de sus trabajadores se tendrá en cuenta el grado de parentesco entre el asegurado fallecido y el beneficiario [artículo 5.a).2 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio].

Mejora de la reducción estatal por adquisiciones de Patrimonio Histórico Español o de Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas. 

Cuando la base imponible correspondiente a una adquisición causa de la muerte por los familiares del grupo I y II de la persona fallecida incluya bienes comprendidos en los apartados uno, dos o tres del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, como parte del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas, una reducción del 95%  de su valor se aplicará también, con un plazo de permanencia de 5 años [artículo 5.a).6 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio].

Las donaciones a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de los bienes comprendidos en los apartados uno, dos y tres del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, integrados en el Patrimonio Histórico Español o en el Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas, gozarán de una reducción en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio. 95%.  siempre que se cumplan los requisitos para la mejora de la reducción por adquisición inter vivos de una sociedad, negocio o acciones [artículo 5.b).2 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio].

El incumplimiento de los requisitos conllevará el pago del impuesto no pagado y los intereses de demora correspondientes.

100% de descuento en segundas transferencias y posteriores

Deducción de 100% del impuesto pagado en transmisiones anteriores en los casos en que los mismos bienes hayan sido objeto de dos o más operaciones mortis causa transferencias de causa  en un plazo máximo de 10 años [artículo 5.a).8 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio].

Transferencia y reversión de los bienes aportados al patrimonio protegido

A 100% Se aplicará una reducción  a causa de muerte adquisiciones patrimoniales  que se produzcan como consecuencia de la reversión de los bienes aportados al patrimonio protegido al aportante en caso de extinción de los bienes por muerte de su titular.

Tasa de impuesto

La escala general se establece de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal. No obstante, el importe íntegro del impuesto sobre sucesiones y donaciones sobre las donaciones lucrativas transferencias en vivos  a favor de los contribuyentes en grupos I y II se obtiene como resultado de aplicar a la base imponible la siguiente escala:

Base imponibleHasta (euros)Tarifa completa(euro)Resto de la base imponibleHasta (euros)Chico(porcentaje)
0,000,0050.000,001
50.000,00500,0050.000,0010
100.000,005.500,00300.000,0020
400.000,0065.500,00De ahora en adelante30