Impuesto de Sucesiones de las Islas Baleares. Reducciones y Bonificaciones

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Introducción

Las Islas Baleares cuentan con un tratamiento sucesorio individualizado con reducciones, tipos y bonificaciones específicamente creadas para sus zonas como Mallorca, Ibiza, Menorca, etc

El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un impuesto estatal. Está regulado por Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donacioness y el El reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.  Pero este impuesto nacional puede ser adaptado y mejorado por regiones. Así, por ejemplo, Balear  región, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está regulado y adaptado por la ley regional Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado

En este apartado detallaremos en exclusiva las reducciones, tipo impositivo y bonificación en las Sucesiones y Donaciones. Balear  Impuestos. Para otros aspectos como Proceso de herencia, Ejecución de testamento extranjero, etc., por favor, visite nuestra Sección del proceso de herencia, donde todos los aspectos y procedimientos pueden reproducirse en el proceso de herencia independientemente de la región específica ejecutada. 

Derecho de Sucesiones y Herencias Internacionales

Reducciones en la base imponible

Reducción por parentesco

Por razón del parentesco con el causante se aplicará la reducción correspondiente de lo siguiente:

a) Grupo I: Adquisiciones por descendientes menores de 21 años: 25,000 euros, además de 6,250 euros por cada año menor de 21 años que el sucesor tenga en mente.

La reducción, sin embargo, no puede superar los 50,000 euros.

b) Grupo II: Adquisiciones por descendientes mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes: 25,000 euros.

c) Grupo III. Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 8,000 euros. d) Grupo IV. Adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más lejanos y extraños: 1,000 euros.

Reducción de la discapacidad

A los contribuyentes que por obligación personal de contribuir tengan la consideración legal de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial les serán de aplicación además las siguientes reducciones, en función de la naturaleza y grado de la discapacidad:

a) Discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 33% e inferior al 65%: 48,000 euros.b) Discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%: 300,000 euros.c) Discapacidad psíquica en grado igual o superior al 33%: 300,000 euros. 
Reducción por adquisición de vivienda habitual

Las adquisiciones por causa de muerte tendrán un Reducción del 100% del valor de la vivienda habitual del fallecido, Con un límite de 270,151.20 por cada sujeto pasivo, siempre que los sucesores sean el cónyuge, los ascendientes o descendientes, o los parientes colaterales mayores de 65 años que hayan convivido con el fallecido durante los dos años anteriores al devengo del impuesto.

Para la aplicación de esta reducción es necesario que la adquisición se mantenga durante cinco años después de la adquisición, salvo que el adquirente fallezca dentro de este plazo. En el caso de que no se cumpla el requisito de permanencia, se deberá abonar la parte del impuesto que no se haya ingresado como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora correspondientes, mediante autoliquidación complementaria que deberá presentarse en el plazo de un mes desde la fecha en que se produzca el incumplimiento.

Además deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Los herederos deben cumplir el requisito de parentesco con el difunto requerido por Sección 1 anterior.

b) El requisito de convivencia con el causante en los dos años anteriores a su fallecimiento para generar el derecho a la reducción sólo se exige a los parientes colaterales mayores de 65 años.

c) La reducción afectará a cada sucesor en la proporción del valor de la vivienda habitual que figure en su base imponible.

d) Si como consecuencia de disposiciones testamentarias la adjudicación de la vivienda habitual se hace a uno solo de los sucesores, la reducción sólo afectará a dicho beneficiario.

e) Cuando como consecuencia de la transmisión por muerte se desmembrase la propiedad de la vivienda habitual, la reducción se efectuará tanto respecto del nudo propietario como respecto del usufructuario, observándose las reglas siguientes:

La reducción respecto del usufructuario se aplicará respecto del valor del usufructo sobre la vivienda habitual.2. La reducción respecto del nudo propietario se aplicará respecto del valor de la nuda propiedad de la vivienda habitual. Para el cálculo del tipo medio efectivo de gravamen aplicable a la base imponible del nudo propietario se tendrá en cuenta la reducción que correspondería por la transmisión de la plena propiedad de dicha vivienda, según lo establecido en el artículo 51.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.3.ª Cuando la consolidación de la titularidad se realice por extinción del usufructo, la reducción practicada sobre el valor de la cuota usufructuaria se aplicará al nudo propietario.

f) Cuando la vivienda sea de copropiedad de los cónyuges, la reducción en la base imponible se entenderá referida a la mitad que forme parte de la herencia. En el caso de que el régimen económico matrimonial sea distinto al de separación de bienes, será necesario seguir las reglas que regulan este régimen para determinar la parte de la vivienda susceptible de reducción.

g) Para el cálculo del menaje de casa no se tomará en consideración la reducción a que se refiere este artículo.

h) Se entenderá por vivienda habitual aquella que cumpla la definición y requisitos que en cada momento establezca la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Reducción para el seguro de vida

Independientemente de las reducciones anteriores, una reducción de 100%, con un límite de 12,000 euros, se aplicará a las cantidades que perciban los beneficiarios de los contratos de seguro de vida, cuando tengan parentesco con el contratante fallecido como cónyuge, ascendiente o descendiente.

En los seguros colectivos o suscritos por las empresas a favor de sus trabajadores, se tendrá en cuenta el grado de parentesco entre el asegurado fallecido y el beneficiario.

La reducción será única para cada contribuyente con independencia del número de contratos de seguro de vida de los que sea beneficiario, y no será aplicable cuando tenga derecho a la reducción establecida en la disposición transitoria cuarta de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La misma reducción será en todo caso aplicable a los seguros de vida devengados en actos de terrorismo, así como a los servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público, y no estarán sujetos al límite cuantitativo establecido en el apartado 1 de este artículo, y se extenderán a todos los posibles beneficiarios, sin que sea de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Reducciones por adquisición de bienes y derechos afectos a actividades económicas

En los casos en que la base imponible de una adquisición por fallecimiento correspondiente al cónyuge o descendientes de la persona fallecida incluya el valor de una empresa unipersonal o de un negocio profesional al que resulte de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, o el valor de los derechos de usufructo sobre la citada empresa o negocio, o de los derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, siempre que con ocasión del fallecimiento se consolide la plena titularidad en el cónyuge o descendientes, para la obtención de la base imponible se aplicará a la base imponible, con independencia de las reducciones que procedan de acuerdo con los artículos anteriores, una reducción del 95% del valor antes mencionado.

En los casos del párrafo anterior, cuando no existan descendientes, la reducción será aplicable a las adquisiciones por ascendientes y colaterales, hasta el tercer grado, y con los mismos requisitos que el anterior. En todo caso, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la reducción de un 95%.

De acuerdo con la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y tecnológico y se establecen medidas tributarias, en el caso de bienes y derechos cedidos a una empresa de desarrollo cultural, científico o tecnológico, la reducción es del 99%.

De conformidad con la Ley 6/2015, de 30 de marzo, por la que se regula el mecenazgo deportivo y se establecen medidas tributarias, en el caso de bienes y derechos afectos a un Empresa deportiva, la rebaja es del 99%.

Reducción por adquisición de participaciones en entidades

En los casos en que la base imponible de una adquisición por fallecimiento correspondiente al cónyuge o a los descendientes del fallecido incluya el valor de las participaciones en entidades a las que resulte de aplicación la exención regulada en el apartado ocho del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, o el valor de los derechos de usufructo sobre las citadas participaciones, o quienes reciban los derechos por la extinción del usufructo en forma de acciones en la sociedad, negocio o entidad afectada, para la obtención de la base imponible se aplicará a la base imponible, con independencia de las reducciones que puedan realizarse de acuerdo con los artículos anteriores, una reducción del 95 por ciento del citado valor.

En los casos del párrafo anterior, cuando no existan descendientes, la reducción será aplicable a las adquisiciones por ascendientes y colaterales, hasta el tercer grado, y con los mismos requisitos que el anterior. En todo caso, tendrá derecho a la reducción del 95 por ciento el cónyuge supérstite.

De acuerdo con la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y tecnológico y se establecen medidas de carácter fiscal, cuando se trate de participaciones sociales de entidades culturales, científicas o de desarrollo tecnológico, la reducción es del 99%.

De acuerdo con la Ley 6/2015, de 30 de marzo, por la que se regula el mecenazgo deportivo y se establecen medidas fiscales, en el caso de participaciones en entidades deportivas la reducción es del 99%.

Regla de mantenimiento de adquisiciones

El disfrute definitivo de las reducciones establecidas en los artículos 25 y 26 estará condicionado a la mantenimiento de la adquisición durante los cinco años siguientes la muerte del causante, a menos que el comprador muera dentro de este plazo.

Asimismo, y durante el mismo plazo de cinco años, los beneficiarios de estas reducciones no podrán realizar actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una reducción sustancial del valor de la adquisición.

Si no se cumplen los requisitos anteriores, se deberá abonar la parte del impuesto que no se haya pagado como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora, mediante autoliquidación complementaria que deberá presentarse en el plazo de un mes desde la fecha en que se produzca el incumplimiento.

En la adquisición de dinero por causa de muerte que se destine a la creación de una empresa, ya sea individual, profesional o jurídica, mediante la adquisición originaria de acciones o participaciones, se aplicará una reducción del 50%, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. La sociedad creada deberá realizar una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de bienes muebles o inmuebles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado octavo, número dos a, de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles.
  2. Al menos, la empresa creada deberá emplear a una persona domiciliada fiscalmente en las Illes Balears con contrato de trabajo a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social, distinta del contribuyente que aplique la reducción y de los socios o partícipes de la empresa.
  3. En el plazo máximo de dieciocho meses desde el devengo del impuesto, el dinero adquirido deberá destinarse a la creación de la empresa y deberá cumplirse el requisito de creación de empleo.
  4. Durante cuatro años desde la creación de la empresa se deberá mantener la actividad económica, los puestos de trabajo y el nivel de inversión que se tome como base para la reducción.
  5. La base de la reducción será la cantidad de dinero que, adquirido por causa de fallecimiento, se invierta efectivamente en la creación de la empresa, con un máximo de 200,000 euros.
  6. La reducción sólo podrá ser aplicada por el beneficiario que destine el dinero adquirido a los fines previstos en este artículo.
  7. El volumen de negocios anual de la sociedad no podrá superar el límite de 2,000,000 de euros durante los cuatro años a que se refiere la letra d anterior, calculado según lo previsto en el artículo 101 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  8. i) En el caso de adquisición originaria de acciones de una entidad corporativa, las acciones adquiridas por el beneficiario deberán representar más del 400,000 por ciento del capital social de la entidad, y deberán permanecer en el activo del beneficiario durante un período mínimo de cuatro años.
  9. En el caso de adquisición originaria de acciones o participaciones en una entidad corporativa, el beneficiario no podrá tener relación alguna con el resto de socios, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.En caso de incumplimiento del requisito establecido en la letra c) del apartado anterior, o de los plazos a que se refieren las letras d), g) e i), deberá presentarse declaración complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas junto con el importe de los intereses de demora en el plazo de un mes a contar desde el día en que se produzca el incumplimiento.

Reducción por transmisión consecutiva de activos

1. Si los mismos activos en un período máximo de doce años son objeto de dos o más transferencias por fallecimiento a favor de los descendientes, en las segundas y posteriores transmisiones , también se deducirá de la base imponible el importe de lo pagado por el impuesto en las transmisiones anteriores.
2. Esta reducción será también aplicable en el caso de que los bienes transmitidos por primera vez hayan sido sustituidos por otros del mismo valor que integren la herencia de la siguiente o posteriores transmisiones, siempre que se acredite fehacientemente esta circunstancia.

Reducción para la adquisición de determinados vehículos

1. Cuando la base imponible de una adquisición por causa de muerte correspondiente al cónyuge, ascendientes o descendientes del causante incluya el valor de un vehículo con clasificación ambiental de cero emisiones, una reducción del 50% del valor del vehículo se aplicará a la base imponible para obtener la base imponible

.2. Cuando el valor de un vehículo con clasificación ambiental ECO esté incluido en la base imponible de una adquisición por fallecimiento correspondiente al cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, reducción del 25% del valor del vehículo se aplicará a la base imponible para obtener la base imponible.

Otras reducciones:

  • Reducción de la adquisición de dinero por fallecimiento para la creación de nuevas empresas y empleo
  • Reducción de las adquisiciones de bienes culturales para la creación de empresas de desarrollo cultural, científico o tecnológico
  • Reducción de la adquisición de dinero por fallecimiento para la creación de nuevas empresas y empleo
  • Reducciones en la adquisición de activos para la creación de empresas deportivas
  • Reducción por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de las Illes Balears
  • Reducción por adquisición de bienes que formen parte del patrimonio histórico español o del patrimonio histórico o cultural de otras Comunidades Autónomas
  • Reducción por la adquisición de determinados bienes y participaciones en zonas de suelo rústico protegido o en zonas de interés agrario

Tasa de impuesto

a) La base imponible se gravará a los tipos que se indican en la siguiente escala, obteniéndose su importe íntegro:

Base imponible hasta (euros)Cuota completa (euros)Resto de la base imponible hasta (euros)Tasa aplicablePorcentaje
0,00 8.000,007,65
8.000,00612,008.000,008,50
16.000,001.292,008.000,009,35
24.000,002.040,008.000,0010,20
32.000,002.856,008.000,0011,05
40.000,003.740,008.000,0011,90
48.000,004.692,008.000,0012,75
56.000,005.712,008.000,0013,60
64.000,006.800,008.000,0014,45
72.000,007.956,008.000,0015,30
80.000,009.180,0040.000,0016,15
120.000,0015.640,0040.000,0018,70
160.000,0023.120,0080.000,0021,25
240.000,0040.120,00160.000,0025,50
400.000,0080.920,00400.000,0029,75
800.000,00199.920,00Exceso34,00

Nota importante: A partir del 1 de enero de 2016 se crea una escala separada para el sucesiones de los grupos I y II y se mantienen las tarifas existentes para el resto de grupos:

Base imponible desde €Tarifa completa (€)Resto de la base imponible hasta €Tipo de gravamen (%)
00700.0001,00
700.0007.000300.0008,00
1.000.00031.0001.000.00011,00
2.000.000141.0001.000.00015,00
3.000.000291.000De ahora en adelante20,00

b) El responsabilidad fiscal total corregida se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda de los que se indican a continuación, en función del importe del patrimonio preexistente del sujeto pasivo y del grupo en el que, por su relación con el transmitente, se incluya:

Activos preexistentes (euros)Grupos de parentesco
I y IIIII (colaterales de 2º y 3er grado por consanguinidad,ascendientes y descendientes por afinidadIII (Colaterales de 2º y 3er grado por afinidad)IV
De 0 a 400,000.001,00001,27061,65751,7000
De 400,000.01 a 2,000,000.001,05001,33411,70001,7850
De 2,000,000.01 a 4,000,000.001,10001,39771,78501,8700
Más de 4,000,000.001,20001,52471,95502,0400

Bonificaciones en la tasa impositiva

Grupo I y II Bono del 100%

descuento del 100%. sobre la obligación tributaria íntegramente corregida en las adquisiciones por causa de muerte y, por asimilación, en los pactos sucesorios a que se refiere el apartado Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión contractual voluntaria de las Illes Balears, a los contribuyentes con obligación personal de contribuir que estén incluidos en grupos I (descendientes menores de 21 años) y II (descendientes de 21 años o más).

Para aplicar esta bonificación, en el caso de que se adquieran bienes inmuebles, se hará constar en la correspondiente escritura pública el valor del inmueble adquirido, que no podrá exceder en cada caso del valor de referencia incrementado en un 20 por ciento o, cuando este valor de referencia no exista o no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, del valor de mercado.

Esta bonificación no exime de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto, si bien el contribuyente únicamente deberá presentar la copia autorizada de las disposiciones testamentarias si las hubiera y, en su defecto, presenciar la declaración de herederos (en el caso de sucesión intestada, si no se ha practicado la declaración judicial de herederos, deberá presentarse lista de los presuntos herederos con expresión de parentesco con el causante).

Grupo III.- Bonificación del 50% y 25%

 Los contribuyentes con obligación personal de contribuir por ser colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante, incluidos en grupo III, y no concurran con descendientes o adoptados del difunto, ni concurran con descendientes o adoptados del difunto que sean desheredados.

Un descuento del 25% sobre el importe total corregido  Debe aplicarse al resto de contribuyentes del grupo III (nuevo artículo 36 bis del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio).

Para aplicar esta bonificación, en el caso de que se adquieran bienes inmuebles, se hará constar en la correspondiente escritura pública el valor del inmueble adquirido, que no podrá exceder en cada caso del valor de referencia incrementado en un 20 por ciento o, cuando este valor de referencia no exista o no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, del valor de mercado.

Esta bonificación no exime de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto.

Donaciones

Reducciones en la base imponible

Reducción de las donaciones dinerarias de padres a hijos u otros descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual

En el caso de donaciones dinerarias de padres a hijos u otros descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual, se aplicará una reducción del 100 por ciento de la cantidad donada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) La donación deberá formalizarse en escritura pública en la que deberá constar la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la vivienda del hijo o descendiente. b) La vivienda adquirida deberá alcanzar el carácter de vivienda de acuerdo con la definición y requisitos que establezca en cada momento la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. c) El inmueble deberá adquirirse en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la donación. d) El valor real o declarado –si este último fuera superior– del inmueble adquirido no podrá superar la cantidad de 270,151.20 euros.

El incumplimiento de los requisitos a que se refieren las letras b) y c) conlleva la pérdida sobrevenida del beneficio fiscal y, en estos casos, el contribuyente deberá presentar autoliquidación complementaria en el plazo de un mes desde la fecha en que se produzca el incumplimiento y abonar, junto con la cuota, los intereses de demora correspondientes.

Se dispone que no se requiere que la residencia habitual sea la primera residencia habitual del donatario en los casos siguientes:

a) Cuando el donatario sea una persona con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%. b) Cuando el donatario sea un hijo o descendiente que, a su vez, sea titular de una familia numerosa, en los términos establecidos en el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo a las familias, o de una familia monoparental conforme a lo previsto en el artículo 7.7 de la citada Ley 8/2018.

En todo caso, esta reducción es incompatible con la reducción del impuesto en el caso de donación a hijos u otros descendientes de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual y sus límites deben aplicarse tanto en el caso de donación única como en el caso de donaciones sucesivas, ya provengan del mismo ascendiente o de ascendientes diferentes.

Otras reducciones:

– Reducciones por adquisición de bienes y derechos afectos a actividades económicas
– Reducciones por adquisición de participaciones en entidades
– Reducciones por adquisición de bienes y derechos afectos a actividades económicas o por adquisición de participaciones en entidades, cuando se trate de puestos de trabajo
Se mantienen- Reducción de las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado para la creación de nuevas empresas y empleo
– Reducción de las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado para la creación de obras culturales, científicas o tecnológicas.
Sociedades de fomento- Reducción de las donaciones dinerarias de padres a hijos u otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado para la creación de sociedades deportivas
– Reducción por la adquisición de bienes que formen parte del patrimonio histórico o cultural de las Illes Balears
– Reducción por adquisición de bienes que formen parte del patrimonio histórico español o del patrimonio histórico o cultural de otras comunidades autónomas
 Comunidades- Reducción para la adquisición de la vivienda habitual por determinados colectivos (modificado con efectos a partir del 26 de noviembre de 2023).
– Reducción de las donaciones a bienes protegidos propiedad de personas con discapacidad

Tasa de impuesto

a) La base imponible se gravará a los tipos que se indican en la siguiente escala, obteniéndose su importe íntegro:

Base imponible hasta (euros)Cuota completa (euros)Resto de la base imponible hasta (euros)Tasa aplicablePorcentaje
0,00 8.000,007,65
8.000,00612,008.000,008,50
16.000,001.292,008.000,009,35
24.000,002.040,008.000,0010,20
32.000,002.856,008.000,0011,05
40.000,003.740,008.000,0011,90
48.000,004.692,008.000,0012,75
56.000,005.712,008.000,0013,60
64.000,006.800,008.000,0014,45
72.000,007.956,008.000,0015,30
80.000,009.180,0040.000,0016,15
120.000,0015.640,0040.000,0018,70
160.000,0023.120,0080.000,0021,25
240.000,0040.120,00160.000,0025,50
400.000,0080.920,00400.000,0029,75
800.000,00199.920,00Exceso34,00

b) El Cuota completa corregida se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda en función del importe de los bienes preexistentes y del siguiente grupo de parentesco:

Activos preexistentes (euros)Grupos de parentesco
I y IIIII (colaterales de 2º y 3er grado por consanguinidad,ascendientes y descendientes por afinidadIII (Colaterales de 2º y 3er grado por afinidad)IV
De 0 a 400,000.001,00001,58821,95002,0000
De 400,000.01 a 2,000,000.001,05001,66762,00002,1000
De 2,000,000.01 a 4,000,000.001,10001,74712,10002,2000
Más de 4,000,000.001,20001,90592,30002,4000

Bonificación regional por donaciones derivadas de transmisiones de inmuebles a cambio de manutención vitalicia

En el caso de donaciones que, de acuerdo con el artículo 14.6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, resulten del exceso del valor del inmueble transmitido sobre la pensión alimenticia vitalicia que el cesionario del inmueble establezca a favor del transmitente, sobre su importe íntegro se aplicarán las siguientes bonificaciones:

a) El 70% cuando la relación de parentesco del transmitente del inmueble con el transmitente sea de las que integran el grupo III.

b) El 73% cuando el parentesco del transmitente del inmueble con el transmitente sea alguno de los que integran el grupo IV.

En todo caso, la aplicación de esta bonificación requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La relación de parentesco del transmitente del inmueble con el transmitente deberá ser alguna de las incluidas en los grupos III o IV.

b) La persona que transmite el inmueble deberá ser mayor de 65 años o tener un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%.

c) Esta debe ser la primera transmisión de un inmueble para el transmitente a cambio de una pensión de manutención vitalicia.

d) El inmueble objeto de transmisión deberá tener un valor igual o inferior a 300,000 euros.

e) El bien transmitido debe permanecer en el patrimonio del cesionario durante un período mínimo de diez años desde la adquisición, a menos que el cesionario muera durante este período.

El incumplimiento del requisito de permanencia regulado en la letra e) del apartado anterior dará lugar a la pérdida del beneficio fiscal, debiendo el contribuyente incluir en la declaración correspondiente al año en que se produzca el incumplimiento la parte del impuesto que no haya sido ingresada como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora correspondientes.

c) El importe neto será el resultado de aplicar a la cantidad íntegra corregida las bonificaciones y deducciones estatales que correspondan y, en particular, las siguientes:

Deducción estatal por doble imposición internacional: los contribuyentes tendrán derecho a deducir la menor de las siguientes cantidades:

  1. El importe efectivo pagado en el extranjero por un impuesto de naturaleza análoga que afecte al incremento del patrimonio sujeto al impuesto en España.
  2. El resultado de aplicar el tipo efectivo medio de este impuesto al incremento del patrimonio correspondiente a bienes situados o derechos ejercitables fuera de España, cuando hayan estado sujetos a tributación en el extranjero por un impuesto análogo.