Impuesto de Sucesiones de Murcia. Reducciones y Bonificaciones

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Introducción

El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un impuesto estatal. Está regulado por Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donacioness y el El reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.  Pero este impuesto nacional puede ser adaptado y mejorado por regiones. Así, por ejemplo, Murcia región, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está regulado y adaptado por la ley regional Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.

En este apartado detallaremos en exclusiva las reducciones, tipo impositivo y bonificación en las Sucesiones y Donaciones. Murcia  Impuestos. Para otros aspectos como Proceso de herencia, Ejecución de testamento extranjero, etc., por favor, visite nuestra Sección del proceso de herencia, donde todos los aspectos y procedimientos pueden reproducirse en el proceso de herencia independientemente de la región específica ejecutada. 

Sucesiones

Reducciones en la base imponible

– Reducción por adquisición de empresa unipersonal, negocio profesional o participaciones en entidades.

– Reducción por la adquisición de bienes incluidos en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su cesión temporal.

– Reducción por adquisición de fincas rústicas

Tasa de impuesto

El tipo de interés aplicable al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vigente a 1 de enero de 2013 será el siguiente:

Base imponibleAplicable hastaEurostarifa completaEurosResto de la base imponible hastaEurosTipo de porcentajeaplicable
0,000,007.993,467,65
7.993,46611,507.987,458,50
15.980,911.290,437.987,459,35
23.968,362.037,267.987,4510,20
31.955,812.851,987.987,4511,05
39.943,263.734,597.987,4611,90
47.930,724.685,107.987,4512,75
55.918,175.703,507.987,4513,60
63.905,626.789,797.987,4514,45
71.893,077.943,987.987,4515,30
79.880,529.166,0639.877,1516,15
119.757,6715.606,2239.877,1618,70
159.634,8323.063,2579.754,3021,25
239.389,1340.011,04159.388,4125,50
398.777,5480.655,08398.777,5431,75
797.555,08207.266,95De ahora en adelante36,50

Bonificaciones en la tasa impositiva

Grupos de parentesco I y II

99% de la contribución resultante de aplicar las deducciones estatales y autonómicas aplicables.

Igualación de las parejas no casadas con los cónyuges.

Las parejas de hecho acreditadas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa autonómica que las regula se equiparan a los cónyuges, siéndoles de aplicación, en la modalidad de sucesiones, los siguientes elementos del impuesto:

a) Las reducciones en la base imponible y las bonificaciones en la cuota previstas en este artículo.

Asimismo, en el caso de reducciones autonómicas, la equivalencia también será aplicable a los efectos de determinar la participación del causante en el capital de la entidad conjuntamente con el grupo de parentesco, con independencia del miembro de dicho grupo que sea el beneficiario de la reducción.

Donaciones

Reducciones en la base imponible

– Reducción por adquisición de empresa unipersonal, negocio profesional o participaciones en entidades.

– Reducción por la adquisición de bienes incluidos en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su cesión temporal.

– Reducción por donaciones dinerarias para la constitución o adquisición de una empresa individual o negocio profesional y para la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones al capital social de empresas de economía social.

– Reducción por donaciones dinerarias para la adaptación de los bienes afectos al ejercicio de la actividad de una empresa individual o de un negocio profesional a las medidas de seguridad higiénico-sanitarias exigidas por la normativa aplicable como consecuencia de la crisis del Covid-19.

– Reducción por adquisición de fincas rústicas

– Requisitos del documento público para la aplicación de determinados beneficios fiscales en la modalidad de donaciones.

Acumulación de donaciones

En el caso de donaciones y otras transmisiones inter vivos comparables otorgadas por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años desde la fecha de cada una, consistentes exclusivamente en bienes a los que resulten de aplicación las reducciones reguladas en este artículo, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los contribuyentes podrán aplicar dichas reducciones sobre la base imponible teórica de las adquisiciones totales acumuladas, con los requisitos y límites establecidos en cada una de ellas.

Bonificaciones de tarifas

Grupos de parentesco I y II

99% de la contribución resultante de aplicar las deducciones estatales y autonómicas aplicables.

Igualación de las parejas no casadas con los cónyuges.

Las parejas de hecho acreditadas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa autonómica que las regula se equiparan a los cónyuges, siéndoles de aplicación, en la modalidad de sucesiones, los siguientes elementos del impuesto: