Introducción
El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un impuesto estatal. Está regulado por Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donacioness y el El reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Pero este impuesto nacional puede ser adaptado y mejorado por regiones. Así, por ejemplo, Navarra región, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está regulado y adaptado por la ley regional DECRETO FORAL LEGISLATIVO 250/2002, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
En este apartado detallaremos en exclusiva las reducciones, tipo impositivo y bonificación en las Sucesiones y Donaciones. Navarra Impuestos. Para otros aspectos como Proceso de herencia, Ejecución de testamento extranjero, etc., por favor, visite nuestra Sección del proceso de herencia, donde todos los aspectos y procedimientos pueden reproducirse en el proceso de herencia independientemente de la región específica ejecutada.
Sucesiones
Reducciones en la base imponible
Áreas protegidas
Las adquisiciones “mortis causa” e inter vivos de plena propiedad o nuda propiedad, de terrenos declarados como espacios naturales protegidos o propuestos como lugares de Interés Comunitario de la Red Ecológica Europea Natura 2000, gozarán de una reducción en la base imponible del Impuesto de el 95 por ciento. La misma reducción se hará en la extinción del usufructo.
Seguro de vida
La percepción de cantidades procedentes de entidades aseguradoras por los beneficiarios de contratos de seguro de vida a que se refiere el artículo 8.c), celebrados antes del 24 de junio de 1992, gozará de las siguientes reducciones en la base imponible:
a) Reducción de el 90 por ciento de importes superiores a 3,005.06 euros cuando la relación entre el contratante y el beneficiario sea la de ascendente o descendiente por afinidad.
b) Reducción de el 50 por ciento cuando la relación entre el contratante y el beneficiario sea la de colateral de segundo grado.
c) Reducción de el 25 por ciento cuando la relación entre el contratante y el beneficiario sea tal que de colaterales de tercer o cuarto grado.
d) Reducción de el 10 por ciento cuando dicha relación sea más distante o No hay ninguna relación.
Discapacidad
Adquisiciones mortis causa realizadas por sujetos pasivos que acrediten un grado de discapacidad igual o mayor al 33 por ciento y menor al 65 por ciento disfrutará de una reducción de 60,000 euros.
Esta cantidad será 180,000 euros cuando el contribuyente acredite un grado de discapacidad igual o superior mayor del 65 por ciento.
Tasa de impuesto
Relación con el difunto
Cónyuges o miembros de una pareja estable | |||
Base Imponible HASTA (euros) | Cuota completa (euros) | Base de descanso | Tipo de gravamen |
250.000 | 0 | 0,8% |
Ascendientes o descendientes en línea directa por consanguinidad, padres adoptivos o adoptados (*) | |||
Base Imponible HASTA (euros) | Cuota completa (euros) | Resto Base HASTA (euros) | Tipo de gravamen |
250.000 | 0 | 250.000 | 2% |
500.000 | 5.000 | 500.000 | 4% |
1.000.000 | 25.000 | 800.000 | 8% |
1.800.000 | 89.000 | 1.200.000 | 12% |
3.000.000 | 233.000 | Descanso base | 16% |
(*) Nota: la tasa es progresiva y cada tipo impositivo se aplicará a cada uno de los tramos de la base imponible indicados.
BASE IMPONIBLE (euros) (**) | Ascendente o descendiente por afinidad | Colaterales de segundo grado | Colaterales de tercer grado | Colaterales de 4to grado | Colateralesgrado más lejano y extraño |
Hasta 7,813.16 | 0,8% | 0,8% | 0,8% | ||
Exceso sobre 7,813.16 | |||||
Hasta 6,010.12 | 6% | 8% | 9% | 11% (*) | 11% (*) |
De 6,010.13 a 12,020.24 | 7% | 9% | 10% | 12% | 12% |
De 12,020.25 a 30,050.61 | 8% | 10% | 11% | 13% | 14% |
De 30,050.62 a 60,101.21 | 10% | 11% | 13% | 15% | 16% |
De 60,101.22 a 90,151.82 | 11% | 13% | 15% | 17% | 18% |
De 90,151.83 a 120,202.42 | 13% | 15% | 17% | 20% | 21% |
De 120,202.43 a 150,253.03 | 14% | 17% | 20% | 23% | 24% |
De 150,253.04 a 300,506.05 | 16% | 20% | 23% | 26% | 29% |
De 300,506.06 a 601,012.10 | 17% | 23% | 26% | 31% | 36% |
De 601,012.11 a 1,803,036.31 | 18% | 26% | 30% | 35% | 40% |
De 1,803,036.32 a 3,005,060.52 | 19% | 30% | 34% | 39% | 45% |
Desde 3,005,060.52 en adelante | 20% | 35% | 39% | 43% | 48% |
(*) Tipo impositivo a aplicar desde 0 euros hasta 6,010.12, ya que en estos casos no existe tramo impositivo del 0.8%
(**) Este tipo no es progresivo y se aplica sobre la base imponible total, sin perjuicio del tramo específico de “Hasta 7,813.16” para los grados de parentesco indicados.
Los grados de parentesco son los siguientes:
- Grado 1: Ascendientes y descendientes por afinidad: Suegro, yerno, nuera, padrastro, madrastra, hijastro.
- Grado 2: Colaterales de segundo grado: Hermanos.• Grado 3: Colaterales de tercer grado: Tío, sobrino, cuñado
- Grado 4: Colaterales de cuarto grado: Primo, tío político, sobrino político, tío abuelo, sobrino nieto.
- Grado 5: Colaterales de grados más lejanos y extraños: Todos los demás primos (todos excepto los carnales), cuñado, suegro y todas aquellas personas de parentesco más lejano que los arriba enumerados o personas sin relación de parentesco.
- Grado 6: Cónyuge o pareja estable según su legislación específica.
- Grado 7: Ascendiente o descendiente por consanguinidad, padres adoptivos o adoptivos: Padre/madre, hijo/a, abuelo/a, nieto/a, bisabuelo/a, tataranieto/a incluido el parentesco por adopción.
La obligación tributaria se obtendrá aplicando a la base imponible, calculada conforme a lo dispuesto en el capítulo anterior, los tipos impositivos que correspondan de los que a continuación se indican, en función del grado de parentesco y del título jurídico de la adquisición determinado conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Mortis Causa a los cónyuges o miembros de una pareja estable, según su legislación específica, en los supuestos de adquisiciones “mortis causa” por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, así como la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida en caso de fallecimiento del asegurado a que se refiere el artículo 8.c).
Tasa de impuesto
– Base imponible hasta 250,000 euros: 0 por 100.
– Resto base: 0.80 por 100.
Donación a cónyuges o miembros de una pareja estable, de acuerdo con su legislación específica, cuando se trate de adquisiciones por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito y de Donación, así como la percepción de cantidades por los beneficiarios de los contratos de seguro de vida a que se refieren las letras d) y e) del artículo 8.
Impuesto: 0,8 %
Ascendientes o descendientes en línea directa por consanguinidad, padres adoptivos o adoptados, en caso de adquisiciones “mortis causa” por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, así como la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida en caso de fallecimiento del asegurado a que se refiere el artículo 8.c).
Las tasas de impuestos indicado en la siguiente tarifa:
BASE IMPONIBLE HASTA (euros) | TARIFA COMPLETA (euros) | RESTO BASE HASTA (euros) | TIPO DE GRAVAMEN |
250.000 | 0 | 250.000 | 2% |
500.000 | 5.000 | 500.000 | 4% |
1.000.000 | 25.000 | 800.000 | 8% |
1.800.000 | 89.000 | 1.200.000 | 12% |
3.000.000 | 233.000 | Descanso base | 16% |
Ascendientes o descendientes en línea directa por consanguinidad, padres adoptivos o adoptados, en el caso de adquisiciones por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito y Donación, así como la percepción de cantidades por los beneficiarios de los contratos de seguro de vida a que se refieren las letras d) y e) del artículo 8.
Los tipos de impuestos se indican en la siguiente tarifa:
BASE IMPONIBLE HASTA (euros) | TARIFA COMPLETA (euros) | RESTO BASE HASTA (euros) | TIPO DE GRAVAMEN |
250.000 | 0,80% | ||
250.000 | 2.000 | 250.000 | 2% |
500.000 | 7.000 | 500.000 | 3% |
1.000.000 | 22.000 | 800.000 | 4% |
1.800.000 | 54.000 | 1.200.000 | 6% |
3.000.000 | 126.000 | Descanso base | 8% |
Ascendientes y descendientes por afinidad y parientes colaterales de segundo y tercer grado, en caso de adquisiciones “mortis causa” así como los recibos de los contratos de seguro de vida en caso de fallecimiento del asegurado a que se refiere la letra c) del artículo 8:
BASE IMPONIBLE | TIPO DE GRAVAMEN |
Hasta 7,813.16 | 0,80% |
Exceso sobre 7,813.16 | La que corresponda de conformidad con las letras c), d) y e) siguientes |
- c) Ascendientes y descendientes por afinidad.
En los casos previstos en la letra b), el exceso se gravará sobre el importe a que se refiere dicha letra:
BASE IMPONIBLE | TIPO DE GRAVAMEN |
Hasta 6,010.12 | 6,00% |
De 6,010.13 a 12,020.24 | 7,00% |
De 12,020.25 a 30,050.61 | 8,00% |
De 30,050.62 a 60,101.21 | 10,00% |
De 60,101.22 a 90,151.82 | 11,00% |
De 90,151.83 a 120,202.42 | 13,00% |
De 120,202.43 a 150,253.03 | 14,00% |
De 150,253.04 a 300,506.05 | 16,00% |
De 300,506.06 a 601,012.10 | 17,00% |
De 601,012.11 a 1,803,036.31 | 18,00% |
De 1,803,036.32 a 3,005,060.52 | 19,00% |
Desde 3,005,060.53 en adelante | 20,00% |
Colaterales de segundo grado.
a’) En los casos a que se refiere la letra b), el exceso se gravará sobre el importe a que se refiere dicha letra:
BASE IMPONIBLE | TIPO DE GRAVAMEN |
Hasta 6,010.12 | 8,00% |
De 6,010.13 a 12,020.24 | 9,00% |
De 12,020.25 a 30,050.61 | 10,00% |
De 30,050.62 a 60,101.21 | 11,00% |
De 60,101.22 a 90,151.82 | 13,00% |
De 90,151.83 a 120,202.42 | 15,00% |
De 120,202.43 a 150,253.03 | 17,00% |
De 150,253.04 a 300,506.05 | 20,00% |
De 300,506.06 a 601,012.10 | 23,00% |
De 601,012.11 a 1,803,036.31 | 26,00% |
De 1,803,036.32 a 3,005,060.52 | 30,00% |
Desde 3,005,060.53 en adelante | 35,00% |
La adquisición “mortis causa” de la plena propiedad de la vivienda habitual del causante, por uno o varios de sus hermanos, tributará al tipo impositivo especial del 0.8 por ciento, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el adquirente hubiera convivido con el causante, en la residencia habitual de éste, durante los cinco años anteriores al fallecimiento.
b) Que el adquirente no enajene la vivienda heredada y ésta constituya su vivienda habitual durante los cinco años siguientes a su adquisición, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en virtud de las cuales queda exento de la obligación temporal de mantener la vivienda como habitual.
El tipo de gravamen será el resultante de aplicar el tipo establecido en la letra a’) de esta letra d) sobre la base imponible calculada conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI sobre el valor íntegro de los bienes, incluido el valor de la vivienda.
La aplicación del tipo impositivo especial procederá también cuando la vivienda esté incluida en el lote adjudicado al heredero, siempre que dicha adjudicación no suponga un exceso de adjudicación a favor del adjudicatario de la misma.
A estos efectos se tendrá en cuenta el concepto de vivienda habitual definido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Colaterales de tercer grado.
En los casos previstos en la letra b), el exceso se gravará sobre el importe a que se refiere dicha letra:
BASE IMPONIBLE | TIPO DE GRAVAMEN |
Hasta 6,010.12 | 9,00% |
De 6,010.13 a 12,020.24 | 10,00% |
De 12,020.25 a 30,050.61 | 11,00% |
De 30,050.62 a 60,101.21 | 13,00% |
De 60,101.22 a 90,151.82 | 15,00% |
De 90,151.83 a 120,202.42 | 17,00% |
De 120,202.43 a 150,253.03 | 20,00% |
De 150,253.04 a 300,506.05 | 23,00% |
De 300,506.06 a 601,012.10 | 26,00% |
De 601,012.11 a 1,803,036.31 | 30,00% |
De 1,803,036.32 a 3,005,060.52 | 34,00% |
Desde 3,005,060.53 en adelante | 39,00% |
Colaterales de cuarto grado
BASE IMPONIBLE | TIPO DE GRAVAMEN |
Hasta 6,012.12 | 11,00% |
De 6,010.13 a 12,020.24 | 12,00% |
De 12,020.25 a 30,050.61 | 13,00% |
De 30,050.62 a 60,101.21 | 15,00% |
De 60,101.22 a 90,151.82 | 17,00% |
De 90,151.83 a 120,202.42 | 20,00% |
De 120,202.43 a 150,253.03 | 23,00% |
De 150,253.04 a 300,506.05 | 26,00% |
De 300,506.06 a 601,012.10 | 31,00% |
De 601,012.11 a 1,803,036.31 | 35,00% |
De 1,803,036.32 a 3,005,060.52 | 39,00% |
Desde 3,005,060.53 en adelante | 43,00% |
Colaterales de grados más distantes y extraños.
BASE IMPONIBLE | TIPO DE GRAVAMEN |
Hasta 6,010.12 | 11,00% |
De 6,010.13 a 12,020.24 | 12,00% |
De 12,020.25 a 30,050.61 | 14,00% |
De 30,050.62 a 60,101.21 | 16,00% |
De 60,101.22 a 90,151.82 | 18,00% |
De 90,151.83 a 120,202.42 | 21,00% |
De 120,202.43 a 150,253.03 | 24,00% |
De 150,253.04 a 300,506.05 | 29,00% |
De 300,506.06 a 601,012.10 | 36,00% |
De 601,012.11 a 1,803,036.31 | 40,00% |
De 1,803,036.32 a 3,005,060.52 | 45,00% |
Desde 3,005,060.53 en adelante | 48,00% |