Introducción
Bilbao, San Sebastián, y otras ciudades de los territorios históricos de Vizcaya, Gipuzkoa y Álava No existen diferencias en cada una de sus jurisdicciones en materia de impuesto a la herencia. En nuestro informe se crea una comparativa interesante.
El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un impuesto estatal. Está regulado por Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donacioness y el El reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Pero este impuesto nacional puede ser adaptado y mejorado por regiones. Así, por ejemplo, País Vasco, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se regula y adapta por la ley foral en cada uno de los tres territorios Históricos en que se divide la región:
– Vizcaya/Vizcaya/Vizcaya
El proceso sucesorio y el Impuesto sobre Sucesiones se regulan básicamente por dos normativas:
- DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 58/2015, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- DECRETO FORAL 107/2001, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
– Guipúzcoa/Gipuzkoa
La regulación básica de la herencia está regulada por la ley Norma Foral 2/2022, de 10 de marzo, del lmpuesto
sobre Sucesiones y Donaciones.
– Álava
Del mismo modo, Álava cuenta con su propio proceso sucesorio y normativa fiscal recogida en la ley: Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En este apartado detallaremos en exclusiva las reducciones, tipos impositivos y bonificaciones en las Sucesiones y Donaciones en las 3 provincias/territorios del País Vasco en relación a Ventajas y reducciones fiscales. Para otros aspectos como Tramitación de herencias, Ejecución de testamento extranjero, etc., visite nuestra Sección del proceso de herencia, donde todos los aspectos y procedimientos pueden reproducirse en el proceso de herencia independientemente de la región específica ejecutada.
Diferencias en el tratamiento del Impuesto de Sucesiones en los territorios históricos Vizcaya (Bizkaia)m Álava y Gipuzkoa
El Impuesto sobre Sucesiones en el País Vasco presenta diferencias significativas entre los territorios históricos de Vizcaya (Bizkaia), Álava y Gipuzkoa.
Aunque No existen deducciones directas en ninguno de los tres territorios.Muchas de las reducciones aplicables son bastante similares.
Las principales variaciones están en las tarifas que se aplican a la base imponible.
Es importante destacar que, a pesar de estas similitudes, el tratamiento del Impuesto sobre Sucesiones en Vizcaya se diferencia en algunos aspectos clave respecto a Álava y Gipuzkoa.
No existen deducciones en ninguno de los tres casos, y aunque las rebajas son comunes en muchos puntos, hay matices en las tarifas según cada provincia.
¿Quién debe pagar el Impuesto sobre Sucesiones?
El Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto directo que deben pagar las personas físicas cuando se produce una transmisión gratuita de bienes o derechos, ya sea por herencia, donación o seguro.
Este impuesto se aplica al incremento de patrimonio que experimenta una persona tras recibir un bien, y su importe varía en función del valor de los bienes recibidos y de la cantidad de dinero de que se trate. Entre los casos en los que es necesario pagar este impuesto se encuentran:
- Al recibir una herencia después de la muerte de una persona.
- Cuando usted es beneficiario de un seguro de vida por fallecimiento.
- En el caso de recibir una donación en vida.
Este impuesto deberá presentarse en la provincia del País Vasco donde el fallecido tenía su residencia habitual.
¿Cómo calcular la cantidad a pagar por una herencia en el País Vasco?
Dado que en esta comunidad no existen deducciones, la cantidad a pagar por el Impuesto de Sucesiones se calcula mediante aplicando el tipo correspondiente y las reducciones pertinentes sobre la base imponible.
Base imponible
La base imponible incluye la Valor total de los bienes y derechos heredados, descontadas las deudas, cargas y gastos deducibles.
Una vez determinado este valor, se aplican reducciones y tipos específicos en función de la provincia donde se tribute y del grado de parentesco con el causante.
Reducciones en la base imponible
Las reducciones dependen, en su mayor parte, del grado de parentesco con el fallecido. Aunque algunas reducciones son comunes en las tres provincias, también existen particularidades en cada territorio.
Reducción por parentesco
En todos los territorios del País Vasco, los familiares más próximos pueden beneficiarse de importantes exenciones si el valor de los bienes no supera determinados umbrales. Estas reducciones son:
- Grupo I (cónyuge, pareja de hecho, descendientes o ascendientes en línea directa): Reducción de 400,000 €.
- Grupo II (familiares de segundo grado): 40,000 € en Álava y Vizcaya, y 16,150 € en Gipuzkoa.
- Grupo III (garantía de tercer grado): 20,000 € en Vizcaya, sin reducción en Álava y 8,075 € en Gipuzkoa.
- Grupo IV (colaterales de cuarto grado y personas no afines): No hay reducción en ningún territorio.
Reducción para el seguro de vida:
- En Vizcaya, Las reducciones por ser beneficiario de un seguro de vida se aplican según la relación con el fallecido:
- Grupo I: 400,000 €.
- Grupo II: 50% del valor del seguro, con un límite de 200,000 €.
- Grupos III y IV: 10% del valor del seguro, con un límite de 40,000 €.
- En Álava y Gipuzkoa, las reducciones son las mismas que las establecidas por el grado de parentesco.
Reducción de la discapacidad:
- En Gipuzkoa, Los herederos con discapacidad podrán solicitar una reducción adicional de 80,000 €.
- En Vizcaya, la reducción es de 100,000 €. En Álava, las reducciones dependen del grado de discapacidad:
- Grado de discapacidad entre el 33% y el 65%:Reducción de 56,109€.
- Grado de discapacidad mayor o igual al 65% o situación de dependencia: Reducción de 176,045 €. Cabe señalar que en Álava los herederos del grupo I (cónyuge, pareja de hecho, descendientes o ascendientes directos) no se benefician de esta reducción.
Reducción por vivienda habitual:En todos los territorios vascos la reducción por transmisión de la vivienda habitual es 95%Sin embargo, el límite de la reducción varía:
-
- En Vizcaya y Álava el límite es de 212,242 €.
- En Gipuzkoa el límite es de 207,122 €.
Otras reducciones: Dependiendo del territorio, también existen reducciones específicas en los casos relacionados con actividades agrícolas o forestales, como la adquisición de terrenos para completar explotaciones agrícolas o áreas dedicadas a la explotación forestal.
Base imponible y tasas
Una vez aplicadas las reducciones a la base imponible, se obtiene la base imponible, sobre la que se aplican los tipos correspondientes para calcular la cuota tributaria final.
Los tipos impositivos en el País Vasco varían en función de la base imponible y del grado de parentesco del heredero, por lo que es fundamental tener en cuenta tanto el valor de los bienes como el vínculo con el fallecido para determinar la cantidad a pagar.
Tarifa de Bizkaia
- Grupo I. Para el cónyuge o pareja de hecho, descendientes o ascendientes en línea directa por consanguinidad con importe superior a 400,000 €. El tipo será 1.5%
- Colaterales de segundo grado, colaterales de tercer grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad, se aplica lo siguiente:
| Base imponible entre (euros) | Tarifa I | |
| Grupos I y III | ||
| tarifa completa | Chico | |
| 0,00 – 9.086,00 9.086,01 – 27.261,00 27.261,01 – 45.431,00 45.431,01 – 90.850,00 90.850,01 – 181.706,00 181.706,01 – 454.259,00 454.259,01 – 908.518,00 908.518,01 – 2.271.297,00 2,271,297.01 – En adelante | 0,00517,901.968,273.832,519.528,0523.683,4276.504,19181.801,42570.193,44 | 5,707,9810,2612,5415,5819,3823,1828,5034,58 |
- Para estudiantes afinidad de cuarto, segundo y tercer grado transmisiones, colaterales más distantes o extraños:
| Base imponible entre (euros) | Tarifa II | ||
| Grupo IV | |||
| tarifa completa | Chico | ||
| 0,00 – 9.086,00 9.086,01 – 27.261,00 27.261,01 – 45.431,00 45.431,01 – 90.850,00 90.850,01 – 181.706,00 181.706,01 – 454.259,00 454.259,01 – 908.518,00 908.518,01 – 2.271.297,00 2,271,297.01 – En adelante | 0,00690,542.624,365.110,0112.704,0731.347,7299.704,01234.346,38721.131,04 | 7,6010,6413,6816,7220,5225,0829,6435,7242,56 | |
Tipo impositivo de Álava
En el caso de Álava diferenciamos tres tipos de tarifas.
Además del 1.5% para el Grupo I (cónyuge o pareja de hecho, descendientes o ascendientes en línea directa por consanguinidad)
Para estudiantes Personas con discapacidad:
| Base imponible (euros) | Tarifa (euros) | Tasa marginal (porcentaje) | |
| 0,009.086,0127.261,0145.431,0190.850,01181.706,01454.259,01908.518,012.271.297,01 | 9,086,0027,261,0045,431,0090,850,00181,706.00454,259,00908,518,002,271,297.00En adelante | 0,00345,271.312,182.555,016.352,0316.019,1153.304,36129.256,47419.255,84 | 3,805,326,848,3610,6413,6816,7221,2826,60 |
Tarifa por transmisiones colaterales del segundo y tercer grado de consanguinidad, así como los ascendientes y descendientes por afinidad:
| Base imponible (euros) | Tarifa (euros) | Tasa marginal (porcentaje) | |
| 0,009.086,0127.261,0145.431,0190.850,01181.706,01454.259,01908.518,012.271.297,01 | 9,086,0027,261,0045,431,0090,850,00181,706.00454,259,00908,518,002,271,297.00En adelante | 0,00517,901.968,273.832,519.528,0523.683,4276.504,19181.801,42570.193,44 | 5,707,9810,2612,5415,5819,3823,1828,5034,58 |
Y por último, la tasa de colaterales de cuarto, segundo y tercer grado por afinidad, colaterales de grados superiores o extraños:
| Base imponible (euros) | Tarifa (euros) | Tasa marginal (porcentaje) | |
| 0.009,086.0127,261.0145,431.0190,850.01181,706.01454,259.01 908,518,012,271,297.01 | 9,086.0027,261.0045,431.0090,850.00181,706.00454,259.00908,518.00 2,271,297.00En adelante | 0.00690.542,624,365,110.0112,704.0731,347.7299,704.01 234,346.38721,131.04 | 7.6010.6413.6816.7220.5225.0829.64 35.7242.56 |
Tarifa Gipuzkoa
Aquí dos tarifas diferentes se diferencianEn primer lugar, para
- Grupos I y II
| Base imponible (euros) | Cuota completa (euros) | Resto base hasta (euros) | Tasa marginal (porcentaje) |
| 08.07524.22040.36580.740161.495403.845807.5202.018.805 | 0,00460,281.748,653.405,128.468,1521.049,7868.017,21161.589,07506.805,30 | 8.07516.14516.14540.37580.755242.350403.6751.211.285Exceso | 5,707,9810,2612,5415,5819,3823,1828,5034,58 |
- Grupos III y IV
| Base imponible (euros) | Cuota completa (euros) | Resto base hasta (euros) | Tasa marginal (porcentaje) |
| 08.07524.22040.36580.740161.495403.845807.5202.018.805 | 0,00613,702.331,534.540,1611.290,8627.861,7988.643,17208.292,44640.963,44 | 8.07516.14516.14540.37580.755242.350403.6751.211.285Exceso | 7,6010,6413,6816,7220,5225,0829,6435,7242,56 |
Impuesto a pagar
Como hemos mencionado, No existen deducciones posibles en esta comunidad autónoma, por lo que la cantidad a pagar será el resultado de aplicar los tipos anteriores a la base imponible.