Introducción
El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un impuesto estatal. Está regulado por Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donacioness y el El reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Pero este impuesto nacional puede ser adaptado y mejorado por regiones. Así, por ejemplo, Madrid región, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está regulado y adaptado por la ley regional Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.
En este apartado detallaremos en exclusiva las reducciones, tipo impositivo y bonificación en las Sucesiones y Donaciones. Madrid Impuestos. Para otros aspectos como Proceso de herencia, Ejecución de testamento extranjero, etc., por favor, visite nuestra Sección del proceso de herencia, donde todos los aspectos y procedimientos pueden reproducirse en el proceso de herencia independientemente de la región específica ejecutada.
Sucesiones
Reducciones en la base imponible
Reducción por parentesco
Grupo I: Adquisiciones por descendientes (hijos, nietos,…) y adoptados de veintiún años, 16,000 €, más 4,000 € por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 48,000 €.
Grupo II: Adquisiciones por descendientes (hijos, nietos, etc.) y adoptados mayores de veintiún años, cónyuge, ascendientes (padres, abuelos,…) y padres adoptivos, € 16,000.
Grupo III: Adquisiciones por parientes colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad, € 8,000.
Grupo IV: En las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más lejanos y extraños, no habrá lugar a reducción.
Reducción por discapacidad
– 55,000 € para personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior a33 por 100, de conformidad con la reglamentación pertinente.
– La reducción será de 153,000 € para aquellas personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior a65 por 100.
Reducción para el seguro de vida
Una reducción de la 100 por 100 con un límite de 9,200 €, a las cantidades que perciban los beneficiarios de contratos de seguro de vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptivo o adoptado.
La reducción será única por sujeto pasivo, con independencia del número de contratos de seguro de vida de los que sea beneficiario el beneficiario.
Reducción para vivienda habitual
En los casos en que la base imponible de una herencia correspondiente al cónyuge, ascendientes (padres, abuelos…) o descendientes (hijos, nietos…) del fallecido, o pariente colateral (hermano…) mayores de sesenta y cinco años que hubieran convivido con el fallecido durante los dos años anteriores al fallecimiento, incluya la vivienda habitual del fallecido, se aplicará una reducción del 95% sobre el valor neto del inmueble que se destina a la herencia, con el límite de 123,000 € para cada sujeto pasivo, siempre que la adquisición se mantiene durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, a menos que el comprador muera dentro de este plazo.Fuente
En los casos en que la base imponible de una herencia que corresponda al cónyuge, descendientes (hijos, nietos…) o adoptados del fallecido, incluido el valor de una empresa unipersonal, negocio profesional o participaciones en entidades a las que resulte de aplicación la exención regulada en el artículo 4.8 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, o derechos de usufructo sobre las mismas, se aplicará una reducción del el 95 por ciento Se aplicará al citado valor neto, siempre que se mantenga la adquisición, durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente fallezca dentro de este plazo.
Cuando no hay descendientes ni adoptados, la reducción se aplicará a las adquisiciones por ascendientes (padres, abuelos, etc.), adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado (hermanos, etc.) y con los mismos requisitos que el anterior. En todo caso, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la reducción del 95 reducción porcentual.
Otras reducciones
– Reducción por bienes del patrimonio histórico
– Reducciones por síndrome tóxico
– Reducciones por actos de terrorismo
Tasa de impuesto
Base imponibleHasta euros | Tarifa completa en euros | Resto de la base imponibleHasta euros | Tasa aplicablePorcentaje |
0,00 | 0,00 | 8.313,20 | 7,65 |
8.313,20 | 635,96 | 7.688,15 | 8,50 |
16.001,35 | 1.289,45 | 8.000,66 | 9,35 |
24.002,01 | 2.037,51 | 8.000,69 | 10,20 |
32.002,70 | 2.853,58 | 8.000,66 | 11,05 |
40.003,36 | 3.737,66 | 8.000,68 | 11,90 |
48.004,04 | 4.689,74 | 8.000,67 | 12,75 |
56.004,71 | 5.709,82 | 8.000,68 | 13,60 |
64.005.39 | 6.797,92 | 8.000,66 | 14,45 |
72.006,05 | 7.954,01 | 8.000,68 | 15,30 |
80.006,73 | 9.178,12 | 39.940,85 | 16,15 |
119.947,58 | 15.628,56 | 39.940,87 | 18,70 |
159.888,45 | 23.097,51 | 79.881,71 | 21,25 |
239.770,16 | 40.072,37 | 159.638,43 | 25,50 |
399.408,59 | 80.780,17 | 399.408,61 | 29,75 |
798.817,20 | 199.604,23 | De ahora en adelante | 34,00 |
Cuota
Activos preexistentes en euros | Artículo 20 grupos | ||
I y II | III | IV | |
De 0 a 403,000 | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
De más de 403,000 a 2,008,000 | 1,0500 | 1,6676 | 2,1000 |
De más de 2,008,000 a 4,021,000 | 1,1000 | 1,7471 | 2,2000 |
De más de 4,021,000 | 1,2000 | 1,9059 | 2,4000 |
Bonificaciones / devoluciones de impuestos
Grupos de parentesco I y II
Bonificación del 99 por ciento en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones.
Grupo de parentesco III
Bono de la 25% de la obligación tributaria.
Donaciones
Grupos de parentesco de reducción I y II
el 99 por ciento descuento sobre la obligación tributaria derivada de los mismos.
Será requisito necesario para la aplicación de este descuento que la donación se formalice en documento público.
Cuando la donación sea en dinero o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación sólo será aplicable cuando se justifique debidamente el origen de los fondos donados, siempre que, además, se haya hecho constar el origen de dichos fondos en el documento público en que se formalice la transmisión.
Uniones de facto
A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, los miembros de las uniones de hecho que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, serán asimilados a los cónyuges.