Introducción
La región de Valencia, formada por Castellón, Alicante (Costa Blanca, Javea. Denia, Benidorm, etc), y Valencia provincias, también tiene una consideración especial en el impuesto a las Sucesiones y Donaciones, con importantes reducciones y bonificaciones fiscales.
El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un impuesto estatal. Está regulado por Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donacioness y el El reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Pero este impuesto nacional puede ser adaptado y mejorado por regiones. Así, por ejemplo, Valencia región, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está regulado y adaptado por la ley regional LEY 13/1997, DE 23 DE DICIEMBRE, DE LA GENERALITAT VALENCIANA, POR LA QUE SE REGULA EL TRAMO AUTONÓMICO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y RESTANTES TRIBUTOS CEDIDOS
En este apartado detallaremos en exclusiva las reducciones, tipo impositivo y bonificación en las Sucesiones y Donaciones. Valencia Impuestos. Para otros aspectos como Proceso de herencia, Ejecución de testamento extranjero, etc., por favor, visite nuestra Sección del proceso de herencia, donde todos los aspectos y procedimientos pueden reproducirse en el proceso de herencia independientemente de la región específica ejecutada.
Reducciones en la base imponible
Sucesiones/Herencias
Por parentesco
€156,000.- Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 100,000 € más 8,000 € por cada año menos de 21 años que tenga el causante.
€100,000.-Adquisiciones por descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
Por discapacidad
€120,000.- Compras realizadas por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
€240,000.- Adquisiciones realizadas por personas con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Por adquisición de la vivienda habitual del causante
95%.– Adquisiciones de la vivienda habitual del causante, con el límite de 150,000 €, siempre que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes o parientes colaterales mayores de 65 años que hubieran convivido con el causante durante los 2 años anteriores al fallecimiento, y que la adquisición se mantenga durante 5 años.
Para la transmisión de una empresa o de acciones de determinadas entidades
99%.- Del valor de La empresa agrícola individual a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y parientes colaterales, hasta el 3er grado, siempre que se cumplan los requisitos.
La reducción será del 90% si el fallecido en el momento de jubilarse tenía entre 60 y 64 años.
99%.- Del valor de una empresa unipersonal o negocio profesional a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y parientes colaterales, hasta el 3er grado, siempre que se cumplan los requisitos.
La reducción será del 90% si el fallecido en el momento de jubilarse tenía entre 60 y 64 años.
99%.– El valor de acciones en determinadas entidades a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes o parientes colaterales, hasta el 3er grado, siempre que se cumplan los requisitos.
La reducción será del 90% si el fallecido en el momento de jubilarse tenía entre 60 y 64 años.
Para la transmisión de bienes del patrimonio histórico y artístico
**Siempre que sean cedidos para su exposición, en las condiciones que determine la ley:
95%, 75% or 50% del valor del activo, dependiendo del período de transferencia del activo.
Sobre las estructuras agrarias en la Comunidad Valenciana
99%.- Del valor de una explotación agraria o elementos afectos a ella situados en la Comunidad Valenciana o de los derechos de usufructo sobre ella por el cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el 3º grado inclusive, con la condición de agricultor profesional, cuando concurran determinadas circunstancias.
99%.- Del valor de las fincas rústicas sitas en la Comunidad Valenciana o de los derechos de usufructo sobre la misma, cuando dichas parcelas se transmitan en el plazo de un año a quienes tengan la condición de agricultor profesional y sean titulares de una explotación agraria o socios de una empresa agraria de transformación, cooperativa, sociedad civil o agrupación inscrita como IGC.
99%.- Sobre la cuantía del impuesto de donaciones autorizado en los procesos de reestructuración parcelaria pública y privada del impuesto, siempre que no exista bonificación o exención más favorable por legislación sectorial (art. 75.2 Ley 5/2019).
Donaciones
Por parentesco
€ 156,000. – Adquisiciones por hijos o adoptados menores de 21 años: 100,000 euros, más 8,000 euros por cada año menos de 21 años que tenga el donatario.
€100,000.- Las adquisiciones realizadas por hijos o adoptados mayores de 21 años, por el cónyuge, los padres o los adoptantes.
€156,000.- Adquisiciones por nietos: 100,000 euros, más 8,000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario.
€100,000.- Adquisiciones realizadas por nietos mayores de 21 años.
€100,000.- Adquisiciones por parte de los abuelos.
Para la aplicación de las reducciones anteriores se requerirá que la adquisición se realice en un Documento publico, o que se formalice de esta forma dentro del plazo de declaración del impuesto.
Además, cuando los bienes donados consistan en dinero en efectivo o en alguno de los a que se refiere el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, el origen de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se realiza la donación. donación La entrega deberá estar justificada en el Documento publico.
Por discapacidad
€240,000.- Adquisiciones realizadas por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
€120,000.- Adquisición por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que sean el cónyuge, los padres, los adoptantes, los hijos o adoptados del donante, los nietos y los abuelos.
Para la transmisión de una empresa o de acciones
99%.– El valor neto de una sociedad agraria individual a favor de los hijos o adoptados o, a falta de ellos, de los padres o adoptantes del donante, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Esta misma reducción se aplicará a los nietos, con los mismos requisitos, siempre que su progenitor, hijo del donante, haya fallecido.
La reducción será 90% si el fallecido al momento de jubilarse tenía entre 60 y 64 años.
99%.- Del valor neto de una empresa unipersonal o de un negocio profesional a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, o, a falta de éstos, a favor del cónyuge, padres o adoptantes, siempre que se cumplan determinados requisitos.
La reducción será 90% si el fallecido al momento de jubilarse tenía entre 60 y 64 años.
99%.- Del valor de las participaciones en entidades a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, o, cuando no existan descendientes ni adoptados, a favor del cónyuge, padres o adoptantes, siempre que se cumplan determinados requisitos.
La reducción será 90% si el fallecido al momento de jubilarse tenía entre 60 y 64 años.
Hasta € 1,000.- Por transferencias de cantidades dinerarias destinadas al desarrollo de una actividad empresarial o profesional, con fondos propios, en el ámbito de la cinematografía, las artes escénicas, la música, la pintura y demás artes visuales o audiovisuales, la edición, la investigación o en el ámbito social.
95%.- Sobre la cantidad donada, siempre que se cumplan determinados requisitos, a favor de mujeres víctimas de violencia de género para la adquisición de una vivienda habitual sita en la Comunidad Valenciana.
Sobre las estructuras agrarias en la Comunidad Valenciana
99%.– Para transmisiones inter vivos de participaciones en una explotación agraria o fincas rústicas situadas en la Comunidad Valenciana o de derechos de usufructo por el cónyuge, descendientes o adoptados y colaterales, por consanguinidad hasta el 3º grado inclusive y tengan la condición de agricultores profesionales y sean titulares de una explotación agraria o socios de una empresa agraria de transformación, cooperativa, sociedad civil o agrupación inscrita como IGC, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
99% Sobre la cuantía del impuesto sobre donaciones autorizado en los procesos de reestructuración parcelaria pública y privada, siempre que no exista bonificación o exención más favorable por la legislación sectorial.
Tasa de impuesto
Base imponible (hasta €) | Tasa imponible (€) | Resto de la base imponible (hasta €) | Tasa aplicable (%) |
0 | 0 | 7.993,46 | 7’65 |
7.993,46 | 611,50 | 7.668,91 | 8’50 |
15.662,38 | 1.263,36 | 7.831,19 | 9’35 |
23.493,56 | 1.995,58 | 7.831,19 | 10’20 |
31.324,75 | 2.794,36 | 7.831,19 | 11’05 |
39.155,94 | 3.659,70 | 7.831,19 | 11,90 |
46.987,13 | 4.591,61 | 7.831,19 | 12’75 |
54.818,31 | 5.590,09 | 7.831,19 | 13’60 |
62.649,50 | 6.655,13 | 7.831,19 | 14’45 |
70.480,69 | 7.786,74 | 7.831,19 | 15’30 |
78.311,88 | 8.984,91 | 39.095,84 | 16’15 |
117.407,71 | 15.298,89 | 39.095,84 | 18’70 |
156.503,55 | 22.609,81 | 78.191,67 | 21’25 |
234.695,23 | 39.225,54 | 156.263,15 | 25’50 |
390.958,37 | 79.072,64 | 390.958,37 | 29’75 |
781.916,75 | 195.382,76 | De ahora en adelante | 34’00 |
Cálculo de cuotas
El resultado de la aplicación del tipo de gravamen a la base imponible minorada por las deducciones aplicables, deberá calcularse con la aplicación de los siguientes tipos, en función de la relación personal del causante con el heredero/donante, y de su patrimonio preexistente.
Riqueza preexistente | Grupos del artículo 20 (Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) | |||
EN EUROS | I y II | III | IV | |
De 0 a 390,657.88 | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 | |
De 390,657.88 a 1,965,309.58 | 1,0500 | 1,6676 | 2,1000 | |
De 1,965,309.58 a 3,936,629.28 | 1,1000 | 1,7471 | 2,2000 | |
Más de 3,936,629.28 | 1,2000 | 1,9059 | 2,4000 |
Bonificaciones en el tipo impositivo de Sucesiones y Donaciones
99%.- Adquisiciones mortis causa realizadas por familiares del causante pertenecientes a los grupos I y II (descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes).
99%.– Adquisiciones inter vivos realizadas por el cónyuge, los padres, los adoptantes, los hijos o los adoptados del donante. El mismo descuento será aplicable a los nietos y abuelos.
99%.– Las adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65% por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.